Muchos
peruanos creen que las personas que se encuentran internas en nuestras cárceles
pagan un justo castigo por los delitos que cometieron. Muchos de ellos,
criminales avezados y peligrosos no merecen otra cosa que una sanción ejemplar
de parte de la sociedad y del Estado, señalan ciertos comentaristas. No
obstante ello, es válido preguntarnos lo siguiente: ¿Qué derechos deberían ver
recortados los hombres y mujeres que
reciben una sentencia condenatoria por parte de nuestro Poder Judicial?
En
principio, la doctrina penal mayoritaria señala que el único derecho
constitucional que una persona que ha cometido delitos debería ver limitado es
su derecho a la libertad personal (por eso el término pena privativa de
libertad). En esta lógica, la pérdida de la libertad es ya un castigo suficientemente
severo para toda persona condenada a vivir encerrada entre cuatro paredes como
para pretender que la cárcel se convierta en un espacio de sufrimiento y
martirio constantes en donde la dignidad de sus residentes es abolida a diario.
No
dudo de que los criminales deban ser sancionados de manera ejemplar, pero la
pregunta es: ¿Por qué en el Perú condenamos a los internos de un penal a vivir
en condiciones deplorables que vulneran de manera sistemática sus derechos
humanos básicos? ¿Es que acaso en nuestro país ciudadanos y autoridades creen
que los internos de una cárcel no son seres humanos a los cuales se les debe
garantizar condiciones de vida elementales?
Algunos
dirán que los asesinos, ladrones, violadores o terroristas, no merecen ninguna
compasión o solidaridad. Dirán que sus crímenes abominables los hacen
merecedores de los peores castigos y que lo mejor que podemos hacer es
olvidarnos de ellos, recluyéndolos en celdas que no son otra cosa que pequeños espacios de dolor y sufrimiento.
Comprendo
que la indignación que algunos crímenes generan en la sociedad es muy grande, y
que muchos peruanos quieren que los condenados paguen sus culpas sin atenuantes.
Todo eso lo entiendo, pero no puedo dejar de pensar en ese casi 50% de internos
que no han recibido sentencia y que pasan sus días en esos lugares de horror al
lado de malhechores y pillos de la peor calaña. Pienso sobre todo en los
internos más jóvenes y en el daño irreversible que dicha convivencia puede
generar en ellos. ¿Es justo que personas inocentes que no han sido condenadas reciban
ese trato en nuestra sociedad? Yo creo que no.
Digo
todo ello porque es nuestra propia Constitución la que nos dice en su artículo
139, inciso 21, que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado en la sociedad. Siendo ello así:
¿Cumple el Estado con este mandato expreso de la Constitución cuando no hace
absolutamente nada por mejorar la calidad de vida de los internos de un
presidio, permitiendo que muchos de ellos mueran por tuberculosis, desnutrición
o VIH?
A
propósito de esta reflexión, hace unos días sostuve una interesante
conversación con un amigo sobre el derecho de los internos a votar en las
elecciones del próximo 17 de marzo en Lima. En esa oportunidad, este amigo me
dijo: “Estos malditos no merecen tener derechos. Además: ¿Cuánto gastaríamos
instalando mesas de votación en los penales?” No puedo negar que su lógica
monetaria me dejó sin palabras, sobre todo teniendo en cuenta que mi colega
tiene una especialidad en Derechos Humanos.
Seguramente
la posición de este amigo es compartida por muchas personas en nuestro país.
Esto no me sorprende, pues en el Perú el “juicio” de los ciudadanos suele estar
muchas veces reñido con los mandatos que la Constitución establece. Dicho de
otro modo, en este tema mi amigo opinaba con emoción, odio y revancha, el
problema es que su reflexión, mayoritaria al parecer, presenta ciertas
inconsistencias que me parecen importantes exponer.
Nuestra
Constitución señala en su artículo 33, inciso 2, que el ejercicio de la
ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. En
otras palabras, las personas que han sido condenadas a purgar condena en una
cárcel ven también suspendida su condición de ciudadanos; por ello no pueden
votar. Yo creo que esta disposición constitucional es “inconstitucional”, sobre
todo teniendo en cuenta que una de las finalidades del sistema penitenciario es
la reincorporación del penado a la sociedad, y de que no existe acto más
contrario a este mandato que el prohibirle a un ciudadano que forma parte de una
comunidad política expresar libremente su voto y participar, en la medida de lo
posible, en los asuntos públicos de la colectividad.
Sin
embargo, tomen nota de lo que la propia Constitución señala al hablar de
“sentencia con pena privativa de libertad”. El derecho de sufragio, en los
términos que la norma fundamental establece, será limitado únicamente para aquellos internos que
han sido “condenados”. ¿Qué pasa entonces con los miles de peruanos que no han
sido “condenados” pero que están recluidos en los penales esperando que la
justicia de su veredicto? Ellos son inocentes: ¿Por qué entonces a ellos no se
les permite votar?
La
respuesta es una sola: “Nuestra sociedad no considera ciudadanos a los miles de
peruanos y peruanas que habitan en nuestras cárceles”. A ellos se les vulnera
diariamente sus derechos más elementales. Si ello es así, y a nadie parece
importarle lo que les pase: ¿Por qué entonces deberíamos implementar un
mecanismo que les permita a los internos de nuestros penales, por lo menos a
los que no han sido todavía condenados, ejercer un derecho tan importante como
el de sufragio? En mi opinión, no existen razones jurídicas que justifiquen
esta limitación que es a toda luz inconstitucional.
Lo
trágico en esta historia es que en el Perú los derechos fundamentales de nuestros
internos son atropellados diariamente sin que ello genere ningún rechazo por
parte de la sociedad. De hecho, nadie se hace problemas por semejante barbarie.
Por eso, cuando escucho hablar de la situación penitenciaria de nuestro país,
no hago otra cosa que recordar el documental argentino titulado: “La dignidad
de los nadies”.
Nota: Este artículo será publicado en http://elcristalroto.pe/ blog institucional de la Facultad
de Derecho de la Universidad del Pacífico.
Etiquetas: Constitución de 1993, población carcelaria, sistema penitenciario, sufragio
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