Religión y democracia: comentarios a la ley de libertad religiosa en el Perú
A inicios de este mes, y luego de varios años de intenso debate, el Congreso de la república del Perú aprobó la “ley de libertad religiosa”, a partir de la cual se reconoce a los ciudadanos que profesan una fe distinta a la católica una serie de derechos como el recibir asistencia religiosa, de conformidad con la confesión personal que cada uno de ellos exhiba, en hospitales o centros penitenciarios, y la obligación de instituciones laborales y educativas de respetar sus creencias.
Ahora bien, y como era de esperarse, la aprobación de la mencionada norma no ha estado exenta de una serie de cuestionamientos y críticas en su mayoría provenientes del sector más conservador del catolicismo, y de otros grupos religiosos, como el sector perteneciente a las iglesias evangélicas de nuestro país, estas han señalado que esta norma no hace sino perpetuar el trato diferenciado y discriminatorio que el Estado peruano ha venido brindado a lo largo de los años a la iglesia católica en desmedro de las demás iglesias o confesiones.
Así, podemos hacer mención a las declaraciones hechas por el obispo emérito de Chimbote, monseñor Luis Bambarén, quien desde el momento mismo de la aprobación de la ley, y mucho antes de que esta fuese promulgada por el presidente de la república, Alan García Pérez, dejó constancia de sus discrepancias con esta ley. Monseñor Luis Bambarén señaló que resulta peligroso que a través de esta ley se ponga a todas las iglesias en “un mismo saco”, afirmando que las hay serias e históricas, reconocidas a nivel universal como tales, como parte de la espiritualidad de la humanidad como las anglicanas y luteranas, en cambio hizo mención a aquellas otras a las cuales tilda de sectas, las cuales, a su parecer, se vienen multiplicando como células muchas veces impulsadas por los beneficios económicos que traen consigo los diezmos de la feligresía. Bambarén, ha señalado además que en la actualidad nuestro país alberga a más de dos mil iglesias, muchas de la cuales, según afirma, no resultan ser instituciones serias, incluso habló de grupos o sectas satánicas, los mismos que pueden mal utilizar esta ley para solicitar exoneraciones o beneficios tributarios que deben alcanzar únicamente a las más serias y respetables.
Por su parte, tal y como afirmáramos en líneas anteriores, las críticas a la norma también provinieron del sector cristiano y evangélico de nuestro país. En su momento, el Concilio Evangélico del Perú y la Unión de Iglesias Cristianas Evangélicas hicieron saber su rechazo a dicha medida, por el hecho que en la mencionada norma se precisa que el Concordato suscrito entre el Estado peruano y el Vaticano se mantiene inalterable, y por ende, las relaciones existentes entre el Estado y la Iglesia Católica, se siguen rigiendo mediante este convenio internacional, hecho que desde su perspectiva, desnaturaliza la finalidad de la ley, pues consolida la posición de ventaja que el catolicismo ha tenido en su relación con el Estado frente a las demás iglesias desde los inicios de la república.
A pesar de todos estos cuestionamientos, el 20 de diciembre del presente, fecha que sin lugar a dudas será recordada como una fecha histórica para la consolidación del respeto por los derechos y libertades de las minorías religiosas en nuestro país, el Presidente de la República, decidió promulgar la autógrafa de la ley, reconociendo que en nuestro país todas las confesiones tienen igualdad de condiciones, con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.
Dicho todo ello, a continuación haremos algunos apuntes y comentarios en torno a los temas más saltantes que la mencionada ley trae consigo, a fin de poder aclarar algunas dudas que el ciudadano pueda tener en torno a este importante tema, dudas muchas veces generadas por la poca rigurosidad con la que los medios de comunicación han tocado el tema, y la escasa difusión que el debate sobre la misma ha tenido por parte de los mismos.
La ley en su artículo 8º le impone a los centros educativos, en todos sus niveles y modalidades, el deber de respetar el derecho de los alumnos a exonerarse del curso de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin ver afectado su promedio académico. Esta norma resulta fundamental ya que antes de la misma los alumnos del Perú estaban obligados a cursar la materia de religión o en su defecto, eran promediados con nota 0 en ese rubro, restándoles posibilidades de ocupar los primeros puestos en el cuadro de mérito académico frente a los demás alumnos, que ya sea por convicción, obligación o conveniencia decidían seguir adelante con el curso de religión. En otras palabras, gracias a esta norma el alumno va a tener la libertad de decir libremente que no es católico, y con ello eximirse de cursar la cátedra de religión sin que ello suponga un perjuicio a nivel del promedio académico. Ello hará que el niño que no profesa la religión mayoritaria, en este caso la católica, esté en igualdad de condiciones, y no sufra ningún tipo de trato discriminatorio, que lo coloque en una posición desfavorable frente al resto del alumnado.
Respectivamente, en el artículo 3º, inciso c de la ley se reconoce el derecho de todo ciudadano a recibir asistencia religiosa en los términos propios de su religión o confesión. En tal sentido, se establece que las instituciones públicas, deberán adoptar las medidas y normas necesarias destinadas a facilitar el servicio de asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, los centros penitenciarios, hospitales, lugares de asistencia y otros bajo su dependencia. En tal sentido, con la vigencia de este dispositivo legal cualquier pastor, capellán, guía espiritual de cualquier confesión, podrá ingresar a cualquier hora a un hospital o cárcel, beneficio del cual sólo gozaban los sacerdotes católicos, ya que a los otros se les restringía el ingreso solo a horarios de visita, hecho que sin lugar a dudas configuraba un trato discriminatorio y por ende lesionaba el derecho a la igualdad de la feligresía no católica.
Por su parte, en el artículo 5º de la norma se establece que serán reconocidas como verdaderas entidades religiosas, todas aquellas iglesias, confesiones o comunidades religiosas que estando integradas por personas naturales profesen, practiquen, enseñen y difundan una determinada fe. Debiendo para ello contar con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organización y ministerio propios. Esta precisión es importante pues despeja las dudas y temores en torno a la laxitud o facilidad con la que esta norma permitiría el reconocimiento de nuevas entidades religiosas o iglesias. Como se puede apreciar solo adquirirán ese estatus jurídico, y por ende, estarán expeditas para solicitar y recibir los beneficios económicos y tributarios previstos por el ordenamiento jurídico vigente, aquellas que habiendo acreditado cumplir con los requisitos a los cuales hemos hecho mención logren con éxito ser inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, creado mediante el Decreto Supremo 0003-2003-JUS, tal y como se señala en el artículo 13º de la norma comentada. En tal sentido, este extremo de la norma permitirá reconocer como entidades religiosas, con todos los beneficios que ello trae consigo, a diferentes confesiones que hasta el día de hoy no gozaban de tal condición y que por ende tenían que organizarse y presentarse como asociaciones sin fines de lucro u ONGs, lo cual, sin lugar a dudas, pone en cuestión la condición de igualdad que debe de imperar entre todas las religiones e iglesias en una sociedad, plural, tolerante y democrática como pretende ser la nuestra.
Además, como un dato adicional pero no por eso menos importante, la citada norma, en el último párrafo del mencionado artículo le impone el deber al Estado de respetar y garantizar las expresiones religiosas de los pueblos, andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho de ejercerlos de manera individual o colectiva. Este extremo de la norma es sumamente importante si se tiene en cuenta la heterogeneidad de nuestra sociedad, marcada por su diversidad y pluralismo social, religioso, étnico, racial o lingüístico.
Asimismo, la ley de manera clara y precisa dispone en su primera disposición final la posibilidad de sancionar penal o administrativamente a toda aquella persona natural o jurídica que por acción u omisión impida el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Esta disposición no hace sino ratificar el compromiso del Estado por salvaguardar y tutelar con una mayor convicción este derecho, sometiendo a proceso penal o procedimiento administrativo sancionador a todo aquel que de manera arbitraria e injustificada entorpezca el desarrollo del mismo, vaciándolo de contenido o simplemente lo desconozca de manera asolapada.
Finalmente, en su segunda disposición final la ley señala que la relación entre el Estado, la Iglesia Católica y las demás entidades religiosas erigidas de conformidad al acuerdo entre el Perú y la Santa Sede (CONCORDATO) de 18 de julio de 1980, se seguirán rigiendo por este citado acuerdo.
Esta ha sido la disposición que ha generado encendidas críticas por parte de las demás iglesias, la cuales señalan que a partir de ese acuerdo la Iglesia Católica recibe y seguirá recibiendo beneficios mayores a las demás iglesias, y que por tanto este extremo de la ley resulta contrario al espíritu de la misma y por ende inconstitucional.
En lo personal, creo que las críticas y cuestionamientos no resultan ser relevantes por cuanto lo único que hace esta disposición es reconocer algo que forma parte del ordenamiento jurídico peruano hace cerca de 20 años. Tal como se señala, el Concordato data de 1980, se trata de un Tratado o Convenio Internacional suscrito entre el Estado peruano y el Estado Vaticano, en tal sentido, este acuerdo no puede ser desconocido por una norma de derecho interno, pues supondría un quebrantamiento e incumplimiento de obligaciones internacionales válidamente contraídas por el Estado peruano y la Santa Sede a partir del momento mismo de su ratificación, lo otro podría traer como consecuencia futuras sanciones ante el incumplimiento de una obligación internacional generada de manera legítima entre ambos estados. Quizá sea bueno dejar en claro, que entendiendo la preocupación de las demás iglesias en torno al tema, no podemos dejar de reconocer que en el caso de la Iglesia Católica, esta cuenta con el aval del Estado Vaticano, quien puede, mediante la celebración de este tipo de acuerdos con otros estados, lograr para su iglesia una mayor protección de sus intereses.
A manera de conclusión me gustaría dejar claramente sentada mi posición en torno al tema, en tal sentido, creo que nadie podría dudar de la importancia que la Iglesia Católica ha tenido en la formación histórica y cultural de nuestra patria, nadie cuestiona el innegable aporte que durante siglos ha hecho a nuestra sociedad, pero asimismo, nadie duda que durante los últimos tiempos varias religiones han visto crecer enormemente el número de sus fieles en nuestras tierras. Para ello, basta con echar una mirada a los datos y estadísticas que publican las diferentes empresas, encuestadoras locales y extranjeras para darnos cuenta que, tanto en el Perú como en América Latina, las demás religiones, distintas a la Católica, han tenido un enorme avance, ese es el caso particular de la Iglesia Evangélica, la cual durante los últimos años ha logrado acoger a un serie de personas, entre las cuales se encuentran miles de ex católicos, a partir de un discurso mucho más humanos y actual, menos distante que el conjunto de postulados, que hace más de dos mil años sigue profesando el catolicismo. Pero más allá del porqué del crecimiento de éstas iglesias, más allá de si son o presentan un discurso más atractivo y moderno que el católico; algo que no podemos ocultar es su constante y creciente protagonismo en nuestra sociedad actual.
Por ello, es importante el reconocimiento que se hace a través de la promulgación de esta ley del derecho a la libertad e igualdad religiosa entre todos los peruanos, es importante porque es una medida que democratiza nuestra sociedad, y porque impide que algún peruano pueda ser discriminado por motivos religiosos, más aún, esta norma impide que las iglesias diferentes a la católica reciban un trato menos favorable que ésta, y sobre todo, que sea el Estado quien de manera indirecta, y a pesar de reconocerse como laico y aconfesional, desdibuje el mandato de nuestra Constitución, y termine por hacer suya una religión que, si bien es cierto sigue siendo la mayoritaria, no es la única entre todos los peruanos.
Etiquetas: cárceles y religión, centros educativos y religión, Concordato, entidades religiosas, ley de igualdad religiosa, Ley de libertad religiosa, registro de entidades religiosas
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