jueves, 14 de enero de 2010

El cambio de nombre como manifestación del derecho a la identidad personal en el caso de los transexuales


En marzo de 2008, el señor Jorge Luis Mendoza Moreno, solicitó ante el juzgado civil de San Martín que se ordene el cambio de su prenombre “Jorge Luis” por el de “Pamela Estela”, y su posterior inscripción en su partida de nacimiento. El mencionado ciudadano señaló en dicha oportunidad que la solicitud obedecía a que durante largos años ha experimentado una inconformidad por su sexo biológico, su sexo psicológico y social, siendo víctima muchas veces de burlas, señalamientos y marginaciones sociales, situación que lo motivó a someterse a una serie de exámenes psicológicos, luego de los cuales se le diagnosticó disforia de género, conocida coloquialmente como transexualismo; por lo cual decidió practicarse una operación de cambio de genitales externos, realizándose una vaginoplastia, para finalmente, iniciar un tratamiento hormonal, tratamientos, todos ellos, que le permitieron desde ese entonces llevar una vida normal como mujer.


Al cabo de algún tiempo, en octubre del año pasado, el juez Felipe Enrique Ramírez Sánchez, en un fallo particularmente progresista y razonado, declaró fundada la demanda ordenando al órgano correspondiente tramitar el cambio del prenombre de Jorge Luis, hoy Pamela Estela, y la correspondiente rectificación de su partida de nacimiento en la municipalidad de Miraflores.


Por los fundamentos expuestos en la sentencia y el impacto que esta tendrá en un futuro en nuestra sociedad en la medida que otros jueces decidan asumir la posición del juez Ramírez, es que en esta oportunidad considero oportuno hacer referencia a algunas de las reflexiones más importantes expuestas en el fallo, reflexiones que le permitieron al mencionado juez emitir una decisión que marca un hito en la jurisprudencia nacional sobre el tema, dejando atrás todo tipo de perjuicio moral o religioso, que tantas veces ha servido para limitar arbitrariamente el ejercicio de derechos fundamentales por parte de los ciudadanos, dejando sentado, de manera clara y precisa, que nunca más el homosexualismo o lesbianismo pueda ser considerado una enfermedad de la personalidad o un castigo divino, complejos y taras mentales ambos que han sido utilizados en nuestra sociedad para discriminar y marginar a este grupo minoritario.


En primer término, habría que decir que cuando nos preguntamos por el concepto de la palabra nombre hacemos alusión a la designación con la cual se individualiza a una persona la cual le permite distinguirse de los demás, volviendo a cada cual uno en sí mismo distinto a los demás sujetos del colectivo social. En ese sentido cabe preguntarnos ¿Cuál es el criterio originario a partir del cual se decide el nombre de un recién nacido? La respuesta parece evidente, el criterio no es otro que el sexo. Pero dicha afirmación nos lleva a su vez a otro cuestionamiento ¿Qué debemos entender por sexo? Pues en una primera aproximación podríamos decir que el sexo, al igual que el nombre, es un elemento que permite identificar al ser humano y distinguirlo de los demás, es de tal relevancia que aparece registrado tanto en la partida de nacimiento como en el documento nacional de identidad. Ahora bien, en el pasado, cuando uno se preguntaba por el contenido que definía el sexo se pensaba que este era únicamente un elemento estático del ser humano, vinculándolo de manera exclusiva con la dimensión biológica y cromosómica (se nace hombre y se muere hombre); sin embargo, y gracias al avance de disciplinas como la psicología, la medicina o la antropología, la comunidad académica mundial señala que el sexo es una categoría dinámica ya que se da y evoluciona con el desarrollo de la persona, por ello hablamos en la actualidad de un sexo social (actitud que uno asume en sociedad), un sexo psicológico (hábitos y comportamientos), los cuales muchas veces pueden diferir o ser contrarios al sexo cromosómico o biológico.


Lo dicho anteriormente nos lleva a afirmar que el sexo como categoría conceptual debe ser visto como un todo, es decir el sexo entendido como una unidad biosicosocial, por lo cual de existir alguna contradicción entre esas dimensiones, la biológica o cromosómica, la física, social o la psicológica, es la persona la que elegirá libremente a qué sexo pertenecer, y ello porque dicha decisión no es sino una conducta de autorreferencia de autoreconocimiento del individuo a partir de la cual podrá ejercer a cabalidad su derecho a la autodeterminación personal, y sobre todo, a la autodeterminación sexual, con lo cual el Estado y la sociedad sólo deberán respetar dicha decisión brindándole toda la cobertura legal posible.


El concepto de autodeterminación personal y sexual, específicamente este último, resulta fundamental en este tipo de casos, puesto que si es la persona la llamada a decidir a qué sexo pertenecer en caso exista contradicción entre las dimensiones a las cuales hemos hecho referencia, queda claro que este sexo elegido libremente debe guardar coherencia con el consignado registralmente, sobre todo con el prenombre Pamela Estela, en este caso, ya que ambas categorías, sexo y nombre, forman una unidad indivisible que a su vez forman parte de la identidad de toda persona.


Ahora bien, centrándonos en el caso concreto, ¿Existen razones suficientes para permitir que una persona que sufre disforia de género o transexualismo cambie de nombre? Creo, tomando como punto de partida las agudas reflexiones del juez Ramírez, que en este caso las razones expuestas son más que suficientes. Veamos.


Como dijimos al inicio del presente escrito, se trata de un ciudadano que sufre de disforia o transexualismo, es decir, se trata de una persona que pertenece físicamente a un sexo pero que siente el pertenecer a otro, y para acceder a una identidad más coherente y menos equívoca se somete a tratamientos médicos o procedimientos quirúrgicos, a fin de adaptar sus caracteres físicos a su psiquismo, armonizando su sexo biológico y físico con el psicológico y social. Es esta situación la que lleva a las personas que experimentan disforia de género a sentir un profundo rechazo a su genitalidad original, disconformidad que muchas, sino todas, viene acompañada de cuadros de profunda, depresión, ansiedad y angustia, generando sentimientos de inferioridad y aislamiento en relación a los demás, tornando caótica su existencia y entorpeciendo su desarrollo personal, dado que el proyecto de vida que han decidido elegir se ve entorpecido, ya sea por la propia situación en sí, o por la actitud de rechazo que estas personas reciben por parte de la sociedad y el Estado.


Entonces, a la luz de lo antes dicho, creo que existen motivos justificados para que en este caso se autorice el cambio de nombre, tal y como lo señala el artículo 29º de nuestro Código Civil, en el cual si bien es cierto no se prevé de manera explícita la causal de cambio de nombre para personas que experimentan transexualismo, este debe ser entendido a la luz de lo que nuestra Constitución señala al reconocer de manera explícita el derecho a la identidad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.


Importante, sin lugar a dudas, resulta ser la precisión que se hace en el fallo en torno a la relación existente entre el derecho a la identidad y el derecho a la dignidad presente en este caso. Como bien señala el juez, el reconocimiento del derecho a la dignidad de los transexuales pasa por reconocerles su verdad personal, otorgándoles la posibilidad de ser auténticamente libres, eligiendo vivir como hombre o mujer, de conformidad con el desarrollo psicológico y social que presentan, todo ello según su propia autodeterminación personal.


Solo como dato adicional, cabe señalar que en el presente caso la ciudadana Pamela Estela, aportó abundante material probatorio que acreditaba ampliamente su condición de transexual, además, acreditó ser una persona con un desarrollo psicológico normal y una madurez personal e intelectual suficiente que la convierten en una persona capaz para decidir libremente si opta por cambiar de sexo o no, incluso, se menciona un informe en el cual la ciencia médica, reconociendo que Estela Pamela lleva una vida física, psicológica y social, propia de una mujer recomienda regularizar su situación legal mediante el cambio de nombre para favorecer su total adaptación a los roles propios del sexo femenino.


A manera de conclusión, solo nos resta decir que más allá de las consideraciones morales o religiosas que se tenga sobre el particular, fallos como este profundizan y tornan visible el compromiso del Estado y sus órganos jurisdiccionales con la defensa, promoción y el ejercicio pleno de los derechos fundamentales por parte de sus ciudadanos, independientemente de la raza, la religión o la opción sexual de cada uno. En tal sentido, permitirle a Estela Pamela el cambio de nombre, y por consiguiente abrir esa posibilidad a toda persona que se encuentre en una situación similar, es un acto que encuentra fundamento en principios fundamentales del Estado Constitucional de Derecho, como el de dignidad, autonomía personal y libre desarrollo personal, más si se tiene en cuenta, como ya dijimos anteriormente, que la decisión de cambiar de nombre o no, hecha por una persona capaz y madura, no es más que una conducta autorreferente, vinculada estrictamente a la esfera más íntima de la persona, la cual no lesiona ningún bien jurídico de terceros o un bien jurídico público, sino por el contrario, reivindica los derechos fundamentales de un grupo tradicionalmente marginado en una sociedad tan conservadora como la nuestra, como lo han sido históricamente los homosexuales, lesbianas o transexuales.


Rafael Rodríguez Campos

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2 comentarios:

A las 26 de febrero de 2010, 11:28 , Blogger pamela ha dicho...

gracias por el interés de mostrar mi caso como un derecho FUNDAMENTAL como es el cambio de nombre y de mi IDENTIDAD.. SALUDOS

 
A las 25 de agosto de 2010, 9:16 , Blogger RAFAEL ha dicho...

querida Pamela..mi condición de hombre liberal y de tendencia social democrata..ademas de abogado comrpometido con la democracia y los derechos humanos..me obligaban a tocar el tema..ha sido para mi una experiencia muy importante el poder abordar esta temática..incluso he publicado un artículo mucho más especializado en las revistas gaceta constitucionalo y dialogos con la jurisprudencia del mes de abril de 2010..y con un animo de dar a conocer el fallo estoy viajando al norte del pais invitado a dar un seminario sobre derechos fundamentales en el cual analizaremos tu sentencia..un fuerte abrazo y saludos..haz logrado una verdadera conquitsa legal y morall..sobre todo en un país tan conservador , discriminador y absurdo como el nuestro.

 

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