sábado, 11 de junio de 2016

EL HABEAS CORPUS DE FUJIMORI

El pasado miércoles 04MAY2016 se conocieron los alcances de la sentencia mediante la cual el Tribunal Constitucional rechazó (6 votos contra 1) el recurso presentado por el abogado del condenado Alberto Fujimori, en el cual se solicita la nulidad de la condena que el Poder Judicial le impusiera por los casos La Cantuta y Barrios Altos, y por consiguiente, la realización de un nuevo juicio. 
Como se recuerda, al condenado Fujimori, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, integrada por los juristas César San Martín Castro, Hugo Príncipe Trujillo y Víctor Prado Saldarriaga, le impuso la sanción de 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado y secuestro. Vale señalar que el propio César Nakazaki, otrora abogado defensor del condenado Fujimori, reconoció que en el juicio se habían respetado todas las garantías del debido proceso, y que los integrantes de la Sala eran magistrados de reconocida e intachable trayectoria.
A pesar de ello, y como es lógico en estos casos, el condenado Fujimori ha interpuesto una serie de recursos, primero ante el Poder Judicial, luego ante el Tribunal Constitucional, solicitando la nulidad de la sentencia en virtud de dos argumentos: 1) La Sala lo sentenció por delitos de Lesa Humanidad cuando la acusación versaba sobre homicidio calificado y secuestro; y 2) El juez César San Martín violó el principio de imparcialidad ya que había adelantado opinión al consultar -vía correos electrónicos- a colegas españoles sobre la aplicación al caso concreto de la Teoría de la Autoría Mediata.
Sobre el primer argumento, resulta necesario señalar que la referencia a la categoría “Lesa Humanidad”, como bien lo señaló el Poder Judicial, tuvo un carácter declarativo, tomando como base los principios del derecho penal internacional. Es más, este argumento ya había sido rechazado por la Sala Penal de la Corte Suprema que revisó el fallo de la Sala de César San Martín. Además, es oportuno recordar que el propio Tribunal Constitucional, al referirse a los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, los considera como delitos de Lesa Humanidad, al haber sido perpetrados, entre otras cosas, por un grupo de agentes del Estado, cuyo objetivo era ejecutar extrajudicialmente a personas sospechosas de terrorismo.
Sobre el segundo argumento, corresponde preguntarnos lo siguiente: ¿Resulta legítimo que un juez consulte a sus colegas sobre la aplicación de una determinada teoría en un caso judicializado? Evidentemente sí. De hecho, los jueces lo hacen todo el tiempo. No sólo cuando conversan con otros colegas, sino también, por ejemplo, cuando revisan la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, o cuando solicitan que una determinada persona o institución se constituya como amicus curiae, es decir, cuando piden a terceros ajenos al proceso, de reconocida y destacada trayectoria, que expongan e ilustren a la Corte sobre el caso materia de estudio.
En ese sentido, resulta absurdo, por decirlo menos, que el abogado del condenado Fujimori, afirme que dicha práctica, que como hemos visto es moneda corriente en la judicatura, constituya una violación al principio de imparcialidad con el que deben de actuar los jueces en un proceso judicial.
Asimismo, según se conoce, los magistrados del Tribunal Constitucional han considerado que los correos enviados -mediante los cuales César San Martín formula la consulta sobre la aplicación de la Teoría de la Autoría Mediata a sus colegas en España- no constituyen un adelanto de opinión, y que además tienen la condición de prueba ilícita al haber sido obtenidos de manera ilegal (violando la reserva de las comunicaciones del juez San Martín), tal y como también lo habían señalado el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura, respectivamente. Es más, ahora sabemos, luego de la realización de varios peritajes, que los correos habían sido manipulados, y por tanto, no constituyen una prueba fiable a partir de la cual se puedan establecer conclusiones.
Ahora bien, de acuerdo a la información que se maneja, se sabe que el único magistrado que votó a favor del condenado Fujimori fue José Luis Sardón. Eso no tendría nada de extraño sino fuese por la historia personal del magistrado y por las opiniones que sobre este mismo caso ha vertido en el pasado.
Sobre lo primero, hemos de recordar que fue propuesto como candidato para el Tribunal Constitucional por la bancada fujimorista de Fuerza Popular. Sobre lo segundo, el magistrado señaló en 2011 que “la sentencia mediante la cual se condenó a Fujimori no había sido bien fundamentada y que los magistrados que la elaboraron habían hecho una reseña arbitrariamente selectiva de los hechos que no tenían nada que ver con lo que sucedía en el país en esos años”. Además, el propio Sardón en 2012 sostuvo que el condenado Fujimori debería estar libre por tratarse de “un hombre moribundo”. Resulta claro entonces, salvo alguien quiera negar lo innegable, que Sardón sí había adelantado opinión sobre el caso, y por tanto, debía inhibirse, cosa que no hizo.
Finalmente, no deja de resultar curioso que la candidata Keiko Fujimori, hija del condenado Fujimori, haya señalado que si el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional es rechazado (como ha ocurrido), acudirían a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Digo curioso ya que fue el condenado Fujimori, cuando era presidente de la República, quien el 9 de julio de 1999 anunció que se retiraba de manera inmediata de la jurisdicción contenciosa de la Corte, y que no cumpliría con las sentencias que esta instancia supranacional emitiese. Quizás la candidata Fujimori deba recordar el refrán “jamás escupas al cielo porque te puede caer”.

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