El pasado miércoles 23 de setiembre
será recordado como un día histórico para la paz en nuestro continente. Luego
de 60 años de guerra, la más larga de nuestro continente, el Gobierno colombiano
y las Fuerzas Revolucionarias de Colombia (FARC) llegaron a un acuerdo que
marca el inicio del fin de este conflicto.
En palabras del Presidente colombiano,
Juan Manuel Santos, se trata de un acuerdo que tiene como ejes centrales “la
reparación de las víctimas del conflicto y la no repetición de lo ocurrido”,
todo ello sobre la base de un trabajo que será realizado por una Comisión de la
Verdad.
Fue así como en la Habana, el
Presidente colombiano -luego de un apretón de manos con “Timochenko”, líder de
las FARC, y ante la mirada vigilante de Raúl Castro, uno de los grandes
facilitadores de esta negociación-, anunció que el acuerdo final de paz se suscribirá
a más tardar el 23 de marzo de 2016 poniendo punto final a un conflicto que desangró
a Colombia por más de medio siglo con un saldo aproximado de más de 250,000 muertos.
Como es lógico suponer, el texto final
del acuerdo aún está en proceso de elaboración; sin embargo, ambas partes han
dado a conocer los principales puntos de consenso. En líneas generales,
podríamos afirmar que las FARC aceptaron la responsabilidad que les corresponde
por los crímenes cometidos, y al mismo tiempo, se comprometieron a reparar los
daños provocados a las víctimas de su violencia.
No obstante ello, y dada la
importancia que este proceso de justicia transicional tiene para nuestro
continente, consideramos necesario dar a conocer las partes más importantes
(algunas polémicas) de este acuerdo.
En primer lugar, el Gobierno
colombiano y las FARC (las partes) reiteraron su compromiso con los acuerdos
logrados hasta la fecha sobre “Un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural
Integral”, “Participación Política: Apertura democrática para construir la paz”
y “Solución al problema de las drogas ilícitas”.
En segundo lugar, las partes reafirmaron
su compromiso con una salida que tutele los derechos de las víctimas y
contribuya a la construcción de una paz estable y duradera.
Para ello, apuestan por la creación de
un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Por ello,
crearán una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la
No Repetición, la misma que tendrá como objetivo central la política de
reparaciones a favor de las víctimas.
En tercer lugar, las partes acordaron crear una
Jurisdicción Especial para la Paz, con Salas de Justicia y un Tribunal para la
Paz integrados principalmente
por magistrados colombianos, y que contarán también con una participación
minoritaria de extranjeros que cumplan los más altos requisitos.
Para ambas partes, la función
primordial de las Salas y del Tribunal es acabar con la impunidad, obtener
verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones
a los responsables de los graves delitos cometidos durante el conflicto armado,
particularmente los más graves y representativos, garantizando la no
repetición.
En cuarto lugar, las partes se comprometieron a
otorgar la amnistía más amplia pero únicamente para los delitos políticos y
conexos. En ese sentido, será la Ley de Amnistía la que precise el alcance de
esa conexidad.
Sobre este punto, las partes precisaron que no
serán objeto de amnistía o indultos las conductas tipificadas en la legislación colombiana que se
correspondan con los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los graves
crímenes de guerra, entre otros delitos graves como la toma de rehenes, los
secuestros, la tortura, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada, las
ejecuciones extrajudiciales y la violencia sexual. Estos delitos, según el
acuerdo, serán objeto de investigación y juzgamiento por parte de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
En quinto lugar, las partes afirmaron que la
Jurisdicción Especial para la Paz tendrá competencia para juzgar a todos
aquellos que directa
o indirectamente hayan participado en el conflicto armado interno, incluyendo a
los militantes de las FARC y a los agentes del Estado, por los delitos
cometidos en el marco del conflicto, pero sobre todo respecto de los casos más
graves y representativos.
En sexto lugar, las partes aclararon que la Jurisdicción Especial para la
Paz contempla dos tipos de procedimientos: uno para quienes reconocen verdad y
responsabilidad, y otro para quienes no lo hacen o lo hacen tardíamente.
Con respecto a los primeros, se
les impondrá una sentencia, fundada en las conductas reconocidas después de
haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la
Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias
judiciales existentes, así como la información que provean las organizaciones
de víctimas y de derechos humanos. Con respecto a los segundos, enfrentarán un
juicio contradictorio ante el Tribunal.
En séptimo lugar, las partes determinaron que las sanciones que imponga el
Tribunal tendrán como objetivo principal satisfacer los derechos de las
víctimas y consolidar la paz y deberán tener la mayor función restaurativa y
reparadora del daño causado.
Sobre este punto, el acuerdo
contempla diversas modalidades para la imposición de las penas: 1) Para
aquellos que reconozcan responsabilidades por los delitos competencia del
Sistema, la sanción tendrá un componente de restricción de libertades y
derechos que garantice el cumplimiento de las funciones reparadoras y
restauradoras de las mismas mediante la realización de trabajos, obras y
actividades y en general la satisfacción de los derechos de las víctimas;
2) Para aquellos que reconozcan
delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un
máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales
(serán condiciones ordinarias si el reconocimiento es tardío); y 3) Para
aquellos que se nieguen a reconocer su responsabilidad por tales delitos y
resulten culpables serán condenadas a pena de prisión hasta de 20 años, en
condiciones ordinarias.
En octavo lugar, las partes establecieron que
para acceder a cualquier tratamiento
especial dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz es necesario aportar
verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.
En noveno lugar, las partes fijaron que la
participación en
el sistema integral estará sujeta a la dejación de armas, que deberá comenzar a
más tardar a los 60 días luego de la firma del acuerdo de paz final.
En décimo lugar, lar partes acordaron que la
transformación de este grupo en un movimiento político legal es un objetivo
compartido, que contará con todo el apoyo del Gobierno colombiano en los
términos que se acuerden.
Conclusión
Como
hemos podido apreciar, se trata de un acuerdo (avanzado) que cubre los puntos más
saltantes que suelen negociarse en todo proceso de justicia transicional. No
obstante ello, es justo señalar que algunos de los mismos han generado intensa
polémica en la sociedad colombiana. De hecho, los sectores políticos vinculados
al ex Presidente Álvaro Uribe han criticado duramente al actual Gobierno por
haberse sentado a negociar con las FARC.
Pero más
allá de ello, lo que se viene es el diseño e implementación de los mecanismos
que aseguren el cumplimiento de los acuerdos por ambas partes (sobre todo por las
FARC), como muestra evidente del compromiso de los actores con este proceso de
paz, que a pesar de las críticas a las que hemos hecho referencia, cuenta con el
respaldo mayoritario de los colombianos que parecen haber entendido que esta es
la única manera de acabar con un conflicto armado de muy larga duración que tiene
un saldo de más de 30, 000 secuestrados y más de 25,000 desaparecidos.
Etiquetas: acuerdo de paz en colombia, FARC, Juan Manuel Santos
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