En el
Perú, la derecha reaccionaria y algunos tontos útiles de los medios, suelen
despotricar contra la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la
Corte), tildándola de comunista, estatista y socialista (hasta de pro terrorista). También señalan que
la Corte únicamente sanciona a Gobiernos de derecha, porque a los de izquierda
no los condena. Eso, como muchos saben, es totalmente falso, y evidencia la irresponsabilidad
y malicia de cierto sector político que lejos de leer los fallos de la Corte
(para luego criticarlos), no hace otra cosa que disparar agravios e insultos
contra sus miembros.
Por
ello, me parece necesario comentar el caso de Radio Caracas Televisión (RCTV)
en el que la Corte (2015) acaba de emitir una sentencia declarando responsable
internacionalmente a la “comunista, estatista y socialista República
Bolivariana de Venezuela” (en adelante, Venezuela) por la violación del derecho
a la libertad de expresión (y otros), como consecuencia del cierre de RCTV.
Antecedentes
Como
lo recuerda la Corte, RCTV operaba como una estación de televisión abierta con
cobertura nacional en Venezuela desde el año 1953 en que le fue entregada una
concesión. El canal transmitía programas de entretenimiento, información y
opinión, y mantenía una línea editorial crítica frente al Gobierno de Hugo Chávez.
Antes de su salida del aire, era el canal de televisión con la más alta
sintonía en Venezuela.
Sin
embargo, desde el año 2002 funcionarios del Gobierno venezolano, entre ellos el
Presidente Chávez, realizaron distintas declaraciones respecto a que no serían
renovadas las concesiones a algunos medios privados de comunicación social en
Venezuela. Es más, a partir de diciembre de 2006, funcionarios gubernamentales
pasaron a anunciar la decisión oficial de no renovar la concesión de RCTV, y en
febrero de 2007, el Gobierno chavista empezó una campaña oficial para explicar
la razón para no renovar la concesión a RCTV, campaña que incluía notas en los
periódicos, pasacalles, pinturas en los muros, afiches en las instalaciones de
las oficinas públicas, además de las infaltables declaraciones hechas por el propio Chávez.
Fue
así como, el 24 de enero de 2007, el titular del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones
y la Informática (MPPTI) y CONATEL comunicó la decisión final de no renovar la
concesión a RCTV.
RCTV se defiende en Venezuela
Frente
a esta decisión, la Corte ha comprobado que RCTV presentó en 2007 las acciones
judiciales previstas en su legislación para defender sus intereses. Sin
embargo, refiere la Corte, han transcurrido más de 7 años desde el inicio de
estos procesos, sin que el Estado haya podido justificar el excesivo retraso de
los mismos. Es más, se ha comprobado que en el proceso sobre la incautación
arbitraria de los bienes de RCTV no se había realizado ninguna diligencia desde
2007. Esto, para la Corte, supone una evidente violación del derecho a un plazo
razonable en la administración de justicia.
El Gobierno venezolano violó el derecho a
la libertad de expresión
Sobre
este punto, la Corte señala que la argumentación utilizada por el Gobierno de
Chávez para justificar el cierre del canal RCTV era la de “la democratización
del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos”.
Sobre la legitimidad de dicha finalidad, la Corte recordó la importancia del
pluralismo en una sociedad democrática, razón por la cual consideró que la
protección del pluralismo es no solamente un fin legítimo, sino, además,
imperioso.
Teniendo
en cuenta lo anterior, la Corte procedió a efectuar una valoración del recuento
de las declaraciones públicas realizadas desde el año 2002 por funcionarios del
Gobierno venezolano, con el fin de determinar si existieron razones por las
cuales se arribó a dicha decisión distinta a la finalidad oficial declarada.
En
primer lugar, la Corte resaltó que desde el año 2002 se venía advirtiendo que a
los canales de televisión que no modificaran su línea editorial no se les
renovaría su concesión y que este tipo de declaraciones gubernamentales se
acrecentaron cuando se acercó la fecha del vencimiento de las concesiones.
En
segundo lugar, a partir de 2006, en varias de dichas declaraciones se anunció
que la decisión de no renovar la concesión a RCTV ya se encontraba tomada y no
sería revaluada o modificada. Además, vale la pena resaltar que no solamente
fueron declaraciones de funcionarios estatales en diversos medios de
comunicación, sino que además se hicieron publicaciones en diarios nacionales y
hasta la divulgación de un libro con el fin de anunciar y justificar la decisión
de no renovar la concesión de RCTV.
En
tercer lugar, la Corte concluyó que los hechos denunciados en el presente caso
implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad
permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de
comunicación con el Gobierno chavista.
En
cuarto lugar, la Corte señaló que la decisión se encontraba tomada con
anterioridad y que se hallaba relacionada con las molestias generadas por la
línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la protección
a la libertad de expresión” que fue absolutamente probado en este caso.
En
quinto lugar, la Corte manifestó que la desviación de poder tuvo un impacto negativo
en el ejercicio de la libertad de expresión, no sólo en los trabajadores y
directivos de RCTV, sino además en la dimensión social de dicho derecho, es
decir, en la ciudadanía que se vio privada de tener acceso a la línea editorial
que RCTV representaba.
En
otras palabras, para la Corte la finalidad real de esta medida adoptada por el Gobierno
de Chávez era acallar las voces críticas al régimen, las cuales se constituyen
junto con el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, en las
demandas propias de un debate democrático que, justamente, el derecho a la libertad
de expresión busca proteger.
Venezuela viola el principio de no
discriminación
Al
respecto, la Corte considera que en este caso se configuró una restricción
indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la
utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de la
ideas y opiniones, al decidir el Estado que se reservaría la porción del
espectro y, por tanto, impedir la participación en los procedimientos
administrativos para la adjudicación de los títulos o la renovación de la
concesión a un medio que expresaba voces críticas contra el Gobierno de Chávez.
En esa
misma línea, la Corte constató que para la fecha de expiración de la concesión
de RCTV, existían otras estaciones de televisión que compartían algunas
características similares con RCTV y cuya concesión también vencía en 2007, y que
todas las licencias de estos canales fueron renovadas, salvo la de RCTV.
Esta
constatación llevó a la Corte a señalar que la decisión de reservarse el uso del
espectro asignado inicialmente a RCTV y no la de otro canal generó un trato
discriminatorio en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Es
más, la Corte reafirmó la importancia de la prohibición de discriminación
basada en las opiniones políticas de una persona o un grupo de personas, y el
consiguiente deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos sin
discriminación de ningún tipo, menos la posición política de un medio frente al
Gobierno de turno.
Breve conclusión
La
Corte con la emisión de esta sentencia reafirma su línea jurisprudencial de
defensa del derecho a la libertad de expresión, garantía y principio básico de
toda sociedad democrática, que todos los Gobiernos de Latinoamérica, sean de
derecha o izquierda, están obligados a respetar de conformidad con el conjunto
de obligaciones internacionales asumidas por los Estados en materia de derechos
humanos.
Etiquetas: CIDH, Hugo Chávez, NICOLAS MADURO, Radio Caracas Televisión
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