Al
cabo de casi 4 años de proceso, y 2 meses después de haber dictado sentencia,
la Corte IDH notificó su decisión adoptada para el caso del Operativo Chavín de
Huántar (Caso Cruz Sánchez y otros vs. Perú), disponiendo que el Estado peruano
lleve adelante una investigación eficaz para determinar y sancionar a los
responsables de la ejecución extrajudicial del terrorista del MRTA, Eduardo
Cruz Sánchez, alias “Tito”, en una sentencia de 179 páginas (incluyendo los votos
disidentes y concurrentes), cuyos puntos centrales a continuación presentamos.
En
primer lugar, debemos destacar que la Corte reconoce que el Estado peruano
llevó a cabo este operativo con el único objetivo de liberar a los 72 rehenes
de la residencia del embajador japonés, en abril de 1997, y que por lo tanto,
era legítimo el uso de la fuerza letal para el éxito de la misión.
En
segundo lugar, la Corte indica que no existen elementos probatorios suficientes
que permitan determinar si los terroristas Víctor Peceros Pedraza y Herma Luz
Meléndez Cueva murieron durante o después del enfrentamiento con los comandos
Chavín de Huántar, y que por lo tanto, no es posible responsabilizar al Estado
peruano por estas muertes.
En
tercer lugar, la Corte acogió la tesis de la Corte Suprema del Perú que en 2013
ordenó que se abra una investigación profunda que permita identificar y
sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de “Tito”, pues a su
juicio, existían episodios del operativo que debían esclarecerse, y que por lo
tanto, era necesario llevar a cabo una investigación mucho más profunda.
Sobre
este punto, la Corte afirma que la última vez que “Tito” fue visto vivo ya se
encontraba fuera de combate (rendido), por lo que el Estado peruano estaba
obligado a respetar y garantizar sus derechos humanos, entre ellos, el derecho
a la vida e integridad personal. Al respecto, para la Corte, han sido decisivas
las declaraciones del secretario general de la embajada japonesa, Hidetaka
Ogura, y de los policías Marcial Torres Arteaga y Raúl Robles Reynoso, ya que
los tres afirmaron que “Tito” fue capturado y reducido (amarrado y desarmado),
y que fue entregado vivo a un militar, quien luego volvió a ingresar con él a
la residencia.
En
cuarto lugar, la Corte refiere que las propias autoridades peruanas
reconocieron haber cometido errores en la investigación, sobre todo en las
primeras diligencias y en las acciones destinadas a asegurar el material
probatorio, como por ejemplo lo ocurrido con el levantamiento de los cadáveres
-llevado a cabo por personal militar del Servicio de Inteligencia Nacional- ,
el resguardo de la escena del crimen o el haber impedido que personal
técnico-forense especializado tome fotografías, recoja huellas dactilares o
recolecte toda la evidencia posible.
En
quinto lugar, la Corte “reafirma” que en un Estado Democrático de Derecho los
civiles y los delitos de violación de derechos humanos no pueden ser juzgados
en el fuero militar, pues la jurisdicción militar sólo es competente para
juzgar a miembros activos por la comisión de delitos o faltas que atentan
contra bienes jurídicos inherentes al orden militar.
En
otras palabras, para la Corte las ejecuciones extrajudiciales deben ser siempre
investigadas por la justicia ordinaria (tribunales civiles). Eso explica por
qué la Corte ordena continuar con el proceso penal en curso que actualmente se
está llevando a cabo ante las autoridades del Poder Judicial del Perú.
Al
respecto, la Corte ha ordenado investigar este caso con la mayor diligencia
posible y en un plazo razonable, más aun tomando en consideración que han
transcurrido 18 años sin que el Estado peruano, debido a su negligencia y
demora, pueda esclarecer completamente estos hechos.
En
sexto lugar, la Corte (4 votos a favor y dos en contra) ha determinado que su
sentencia “en sí misma” constituye una forma de reparación, y que por lo tanto,
no ordenará el pago de ninguna indemnización a favor de los familiares de los
terroristas muertos en este operativo. No obstante ello, lo que sí ha dispuesto
la Corte es que el Estado peruano le brinde al medio hermano de “Tito”,
atención psiquiátrica y/o psicológica gratuita por haberse violado su derecho a
la integridad personal.
En
séptimo lugar, la Corte ordenó el pago de 30 mil dólares a favor de los
organismos de derechos humanos que llevaron el proceso por concepto de costas y
gastos. Los organismos favorecidos son Cejil y Aprodeh.
Dicho
todo ello, creo que es posible extraer las siguientes conclusiones: 1) La Corte
reconoció la legitimidad del Operativo Chavín de Huántar y el uso de la fuerza
letal para cumplir con su objetivo: rescatar a los 72 rehenes de la residencia
del embajador de Japón en 1997; 2) La Corte no ha investigado a los comandos
Chavín de Huántar sino el cumplimiento de las obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos por parte del Estado peruano; 3) La Corte afirma
que sólo se presentó una ejecución extrajudicial, la de “Tito”, la misma que
deberá ser investigada de manera eficaz y en un plazo razonable, a efectos de
encontrar y sancionar a los responsables; 4) La Corte considera que un proceso
por violación de derechos humanos (ejecuciones extrajudiciales) no puede ser
conocido por el Fuero Militar –como ocurrió en este caso- , ya que este sólo es
competente para juzgar delitos o faltas que lesionen bienes jurídicos
castrenses; y 5) La Corte no ha ordenado el pago de indemnizaciones a favor de
los terroristas, como maliciosamente algunos sectores vaticinaban.
Entonces,
¿Qué debería hacer el Estado peruano frente a esta decisión? La respuesta es
una sola: como país respetuoso del Estado de Derecho y del orden internacional,
consciente de la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones supranacionales
en materia de derechos humanos, al Estado peruano sólo le queda cumplir
cabalmente con lo dispuesto en el fallo, como muestra evidente de su compromiso
con la vigencia de los derechos humanos y los valores democráticos.
Etiquetas: Corte Interamericana de Derechos Humanos, OPERATIVO CHAVÍN DE HUÁNTAR
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