El 14
de mayo pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), expidió
la Resolución 18/2015 - Medida Cautelar N° 530-14, a propósito del pedido de
medidas cautelares presentado para que el Estado peruano adopte las medidas de
protección necesarias para garantizar la vida, integridad y derechos políticos del
señor Gregorio Santos (GS), Gobernador Regional de Cajamarca reelecto en el
proceso electoral del pasado 05 de octubre de 2014.
Como
era de esperarse, la prensa de siempre, esa que cada 5 años pretende imponernos
a todos los peruanos al candidato presidencial de su preferencia, salió a
decir, con absoluta irresponsabilidad, que la CIDH había declarado la inocencia
penal de GS, por considerarlo un perseguido político. Algo, que como veremos a
continuación, es absolutamente falso.
La decisión de la CIDH
La
CIDH, luego de analizar los alegatos presentados por las partes (GS vs. Estado
peruano), considera que GS se encuentra en una situación de gravedad y
urgencia, puesto que su vida e integridad personal se encuentran en un estado
de riesgo inminente. En consecuencia, la CIDH le ha solicitado al Estado
peruano lo siguiente: 1) Adoptar las medidas necesarias para preservar la vida
y la integridad personal de GS; 2) Adoptar las medias necesarias para
garantizar que las condiciones de detención sean adecuadas conforme a los
estándares internacionales aplicables; 3) Concertar las medidas a adoptarse con
GS; y 4) Informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos
alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar
su repetición.
Las medidas cautelares y la CIDH
Ahora
bien, antes de explicar las razones por las cuales la CIDH tomó esta decisión,
es preciso señalar que las medidas cautelares recomendadas por la CIDH tienen
un doble carácter: tutelar y cautelar. Son tutelares pues buscan evitar un daño
irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Son cautelares
pues tienen como propósito preservar una determinada situación mientras está
siendo considerada por la CIDH.
Las razones de la CIDH
Al respecto,
la CIDH dicta este tipo de medidas cautelares cuando un caso concreto (el de
GS, por ejemplo), cumple con los siguientes requisitos: 1) La gravedad de la
situación; 2) La urgencia de la situación; y 3) El daño irreparable.
Gravedad
Sobre
el primer punto, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en vista de las
posibles situaciones de riesgo que podría enfrentar GS, en el marco de
supuestas falencias en las condiciones de seguridad en el centro de detención
en el que se encuentra privado de libertad, las cuales podrían amenazar sus
derechos a la vida e integridad personal.
La
información aportada, refiere la CIDH, sugiere que GS, quien sería un
reconocido rondero, se encuentra recluido en un mismo pabellón con una persona
que habría confesado su participación en la presunta masacre de varios ronderos
y quien supuestamente habría estado en la primera línea de la creación de
“Comités de Autodefensa”, oponiéndose a la existencia misma de las
instituciones originarias de las rondas campesinas, a las cuales pertenecería GS.
En
consecuencia, la CIDH considera que debido a los supuestos antecedentes de
conflictos señalados contra las comunidades campesinas y el perfil específico
de algunos de los internos que comparten dicho pabellón, GS podría ser objeto
de acciones de animadversión y hostilidad en su contra, especialmente dada su
calidad de miembro y defensor de las comunidades campesinas de Cajamarca.
Adicionalmente, la CIDH manifiesta su preocupación respecto a que GS, quien no
cuenta con antecedentes criminales o de violencia, se encuentre privado de
libertad en un centro de máxima seguridad.
Urgencia
Sobre
el segundo punto, la CIDH considera que se encuentra cumplido, en vista de que
el Estado no habría adoptado las medidas suficientes para garantizar que GS sea
mantenido en condiciones adecuadas para garantizar su vida e integridad
personal. Además, la CIDH afirma que el Estado peruano no habría cumplido con
la aplicación de las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la
ONU”, las cuales establecen la necesidad de separar y clasificar a los internos
en razón de sus antecedentes para evitar que se ejerza una influencia nociva
sobre otro.
En tal
sentido, la CIDH señala que las posibles causas de los factores de riesgo que
podría enfrentar GS no han sido removidas por el Estado peruano, por cuanto
continuaría recluido en el mismo pabellón donde se encontrarían personas con
antecedentes que podrían colocar a GS en una situación de indefensión.
Irreparabilidad
Sobre
el tercer punto, la CIDH estima que se encuentra cumplido, en la medida que la
posible afectación al derecho a la vida e integridad personal, en el marco de
las alegadas condiciones de detención, constituyen la máxima situación de irreparabilidad.
Los derechos políticos de Gregorio Santos
Adicionalmente,
con respecto a la supuesta violación de los derechos políticos de GS, quien ha
afirmado que debido a la detención preventiva dictada en el marco del proceso
penal seguido en su contra, el Jurado Nacional de Elecciones no le ha entregado
las credenciales para el ejercicio del cargo de Gobernador Regional desde enero
de 2015 hasta la fecha, la CIDH ha señalado que, por el momento, la información
aportada no sería suficiente para arribar a una determinación sobre este
asunto, en tanto los temas y reclamos presentados ameritan un examen más
detenido.
Finalmente,
y a la luz de lo antes señalado, queda claro que la CIDH no ha declarado la
inocencia penal de GS, ni tampoco lo ha considerado como un “perseguido
político”, tal y como lo habían señalado algunos medios de prensa. Lo que sí ha
hecho la CIDH, como en tantos otros casos, es evaluar si las actuales
condiciones de reclusión de GS cumplen o no con los estándares internacionales
de protección de los derechos humanos, para luego, recomendar al Estado peruano
que adopte medidas destinadas a garantizar los derechos a la vida e integridad
personal del referido político cajamarquino.
Etiquetas: CIDH, Gregorio Santos, MEDIDAS CAUTELARES
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