viernes, 25 de junio de 2010

Obscenidad y pornografía: cuando la cucufatería amenaza la libertad de expresión


Una vez más nuestro congreso hace gala de su reconocida e indiscutible capacidad para tomar decisiones desacertadas y carentes de todo tipo de sustento lógico y jurídico. Con un afán de protagonismo y figuretismo pocas veces visto entre los padres de la patria (así les gusta ser llamados), un grupo de parlamentarios, encabezados por el tristemente célebre Ricardo Belmont, han decidido autoproclamarse como los defensores de la niñez y adolescencia, aprobando, por unanimidad (es decir en esa sesión las neuronas estuvieron de asueto), un proyecto de ley mediante el cual se pretende penalizar con prisión efectiva de entre 2 y 6 años a gerentes, directores y editores de medios de comunicación que publiquen imágenes, mensajes o audios considerados obscenos y/o pornográficos que lesionen el pudor público, especialmente el de los menores de 18 años de edad.

Para Belmont y compañía, la finalidad de esta iniciativa legislativa no es otra que la defensa de la moral y las buenas costumbres, librando a los niños y adolescentes de contenidos e imágenes perniciosas que afecten su desarrollo y su pureza. Para ellos, la prensa, o un sector muy importante de la misma, viene desarrollando una actividad contraria a los principios éticos, morales y las buenas costumbres, menoscabando los sagrados valores de la familia, atentando contra la decencia y moral de todos los peruanos y peruanas.

Creo que nadie puede estar en contra de una finalidad tan altruista como la defensa de la niñez y la adolescencia. Nadie podría oponerse a una campaña que nacida desde la propia ciudadanía pretenda elevar el nivel de nuestra televisión y de los medios de comunicación masivo en nuestro país. Es sabido por todos que nuestro país presenta los peores estándares de calidad televisiva en la región. Lo que debe de preocuparnos a todos los que defendemos ciertos valores como la libertad de expresión, piedra fundamental del sistema democrático, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es la manera como se pretende llevar a cabo este cometido. Debemos de verificar si una iniciativa como la que se pretende aprobar en el pleno del Congreso es o no contraria a los preceptos que nuestra Constitución consagra, evitando así que la posible solución del problema que pretendemos resolver menoscabe los valores de una sociedad democrática como la que pretendemos construir.

La sociedad moderna cuenta dentro de sí con una serie de mecanismos de control social. Mecanismos que permiten la convivencia pacífica y armónica entre todos los individuos. Estos mecanismos establecen una serie de reglas de conducta destinadas a incentivar o desincentivar, según sea el caso, la realización de determinadas conductas. Dentro de este conjunto de reglas encontramos a las leyes o normas penales. Estas resultan particularmente interesantes ya que son las únicas que cuentan con el aval del Estado al momento de exigir su cumplimiento, de allí la necesidad de analizar de manera objetiva la penalización o no de ciertos comportamientos.

Teniendo en cuenta lo antes dicho, cabe preguntarnos lo siguiente ¿Resulta conveniente penalizar cualquier tipo de conducta? No. Sólo se penalizan aquellas que sean realmente graves, es decir aquellas que puedan generar un perjuicio para el derecho de un tercero o lesionen algún bien público, por ello el Derecho Penal es visto como un mecanismo de control excepcional, ya que el Estado no puede ir restringiendo la libertad de los individuos a través de la penalización indiscriminada de conductas. Pero más allá de ello, ¿Si el Estado decide penalizar alguna conducta y perseguir algún delito debe observar alguna regla para evitar que ese proceder pueda convertirse en injusto o arbitrario? Sí. Nuestra Constitución, señala que nadie pude ser penado por un delito que no esté calificado como tal previamente, siempre que dicha calificación se ha hecha de manera clara y precisa. Esta exigencia es una garantía para todo ciudadano. Es una garantía frente a las posibles arbitrariedades que la administración de justicia pueda cometer al momento de interpretar si alguien ha cometido o no un delito.

Dicho todo ello, resulta absolutamente peligroso que se pretenda sancionar a editores, gerentes y editores de miedos de comunicación por publicaciones obscenas y pornográficas que lesionen el pudor público. No es necesario ser muy avispado para darse cuenta que si lo que se requiere para sancionar penalmente a una persona es la descripción precisa y clara de la conducta punible, una regulación tan imprecisa como la descrita, es absolutamente inconstitucional.

¿Qué debemos entender los ciudadanos por actos o imágenes obscenas? ¿Cómo diferenciar lo pornográfico de lo erótico o lo sexual? ¿Cualquier imagen de una mujer desnuda resulta obscena o pornográfica? ¿Lo obsceno sólo se vincula al ámbito de lo sexual o es que tiene otras connotaciones? Como bien apuntan los especialistas, el término obsceno (que no se sabe si es usado como sinónimo o no de pornográfico por los legisladores) es un concepto indeterminado, y por ende, es muy pocas veces usado en el terreno penal, ya que puede traer consigo la actuación arbitraria y absolutamente discrecional de la autoridad llamada a determinar su contenido, sin otro parámetro de validez que su propio saber y entender.

Este es un término tan difuso que incluso los impulsores de esta insensatez jurídica no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a su contenido. Para uno la difusión de lisuras o palabras subidas de tono (carajo, mierda o joder quizá) califica como acto obsceno. Para otro, el baile del tubo era un acto obsceno (cuidado Gisela Valcárcel será mejor que cambies este baile por un vals en tu programa). Para un tercero, cualquier escena de sexo era algo obsceno y reprobable (prepárense sólo podremos ver canal 7). ¿Ello demuestra que nuestros legisladores son poco conocedores de nuestra lengua? No. Ello demuestra que en una sociedad como la nuestra y en cualquier otra, cada ciudadano posee el derecho de decidir que cosa es obscena y qué cosa no. Y por ello, cada ciudadano es libre de cambiar de canal cuando estime que las imágenes que se propalan son contrarias a su moral, es libre de comprar tal o cual periódico de acuerdo a sus preferencias personales y es libre también de sintonizar la radio que desee y mejor se ajuste a sus gustos.

¿Qué podría ocurrir si esta iniciativa prospera? Lo más probable es que sea declarada inconstitucional como antes he señalado. Pero hasta que ello suceda todos los ciudadanos, y en especial los medios de comunicación, se encontrarán a merced de lo que un juez de la república decida entender por obsceno o pornográfico. Puede que una denuncia llegue al despacho de un juez católico, de 65 años, conservador y homofóbico como Belmont (los que han visto alguna vez su programa saben de qué hablo), resultado: pena privativa de la libertad entre 2 y 6 años. Pero también puede que esa misma denuncia llegue a manos de un juez laico, liberal, de 35 años, de esos pocos que tenemos en nuestro Poder Judicial, resultado: archivamiento del proceso. Cómo es posible prever, el nivel de inseguridad jurídica y amenaza al derecho a la igualdad de los justiciables es enorme con iniciativas de este tipo. Por eso, es que la comunidad jurídica en su conjunto, las principales organizaciones vinculadas a la defensa de la libertad de expresión en este país y algunos interesados en el tema, dentro de los cuales me incluyo, mostramos nuestro total rechazo a una medida de este tipo, que lejos de defender, como populistamente lo trata de hacer ver el señor Ricardo “el homofóbico” Belmont, no hace sino dejar la puerta abierta para la restricción de la libertad de expresión en nuestro país, justo ahora, cuando nos encontramos en vísperas del inicio de un año electoral, tiempo en el cual es necesario dotar a la prensa de todas las garantías necesarias para que pueda ejercer, con total independencia y autonomía, su labor de crítica y fiscalización frente al poder político.

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2 comentarios:

A las 5 de septiembre de 2010, 17:38 , Blogger GN ha dicho...

Ya veo que te da igual si ponen PAYBOY en televisión nacional, y asi no quitar la libertad de expresión, ya veo que te da igual que se venda mariguana para no prohibir la libertad de consumo, no sabes lo que dices, la sociedad necesita de reglas en temas claves para evitar la depravación y el desenfreno. sobre todo si es una sociedad latina.

 
A las 10 de septiembre de 2010, 11:02 , Blogger RAFAEL ha dicho...

Estimado Gabriel: entiendo tu preocupación. Solo me permito hacer una interrogante ¿La prohibición del consumo de marihuana en la región Colombia, Perú o M´´exico, ha generado algún efecto positivo? ¿Acaso una persona adulta de manera libre y voluntaria no puede decidir si consume o no? ¿El estado puede atriburise esa facultad de decidir por nostros en temas absolutamente personales? Con respecto a la pornografía ¿Me podrías decir cuáles son los criterios objetivos para decir que algo es o no pornográfico u obsceno? ¿ No te das cuenta de lo peligroso que ello resulta en países en los cuales los Poderes de Justicia no se caracterizan por su independencia? A mí una nrma de este tipo me pone los pelos de punta, sobre todo si viviera en un país como el tuyo en el cual la afectación a la libertad de prensa y a las libertades políticas se han convertido en moneda corriente, todo gracias al dictador Chávez. Gracias por tus comentarios y sigamos debatiendo. Pero con argumentos sólidos.

 

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