El caso Lori Berenson
Como era de esperarse, este fallo ha encendido la polémica en la opinión pública. Diversas personalidades vinculadas a la política, a la iglesia, a instituciones de la sociedad civil e, incluso, el mismísimo Presidente de la República han hecho conocer su parecer sobre el caso. La polémica, el intercambio de opiniones, de puntos de vista, el comentario y la crítica a la labor de las autoridades y, en especial, a la labor jurisdiccional son prácticas propias de una democracia. En tal sentido, no debe sorprendernos el hecho que diversas personas, versadas o no en el tema jurídico, levanten la voz y muestren su total rechazo al desempeño de la jueza que concedió este beneficio a Lori Berenson. El problema creo yo radica en la manera como se ejerce este derecho a la crítica de una resolución judicial. Uno puede estar o no de acuerdo con los fundamentos de un fallo judicial, lo que no se puede hacer es poner en tela de juicio la honorabilidad de una persona, tildándola de pro terrorista o dando a entender que intereses oscuros motivan su desempeño, sobre todo, cuando ese desempeño está vinculado al ejercicio de una responsabilidad tan importante para el Estado de Derecho como es la de administrar justicia.
¿Por qué sucede eso? ¿Por qué los políticos, siempre prestos a ganarse alguito, se apresuran al momento de lanzar calificativos en contra de la jueza? Dice Aristóteles que “el hombre se equivoca por dos razones fundamentales: por ignorancia o por interés”. Creo que en el caso de la clase política podemos clasificar a sus integrantes en dos grandes grupos: los ignorantes y los interesados.
En el caso de los políticos del primer grupo éstos presentan una ignorancia supina en torno al manejo de la normatividad legal. Ellos ensayan frases como: “el fallo del caso Berenson no está arreglado a ley, porque la emerretista no está resocializada”. Esta afirmación que puede resultar atractiva para los ojos del ciudadano promedio carece pues de todo tipo de sustento jurídico. ¿Cómo nuestros políticos pueden afirmar que un condenado no está resocializado? ¿Es que acaso ellos han tenido acceso al expediente judicial? ¿Es que acaso ellos han podido conversar directamente con Lori Berenson? ¿Es que acaso son personas doctas en el análisis del perfil psicológico y sociológico de una persona? No. Entonces ¿cuál es la base técnica empleada por la jueza para determinar que en el caso de Lori Berenson la pena impuesta ha cumplido o no su fin resocializador? Muy simple, el Informe Técnico elaborado por el propio INPE. Cómo es evidente un juez, cualquiera que fuera, no tiene una formación profesional que le permita llegar a este tipo de conclusiones, debe apoyarse en la labor de otro tipo de profesionales, es este el único requisito que le lay exige. Por tanto, no es cierto que la jueza haya actuado de manera ilegal. En todo caso, resulta importante mencionar el parecer del Doctor Víctor García Toma, actual Ministro de Justicia, quien con mesura y conocimiento jurídico, condiciones que ha demostrado a lo largo de toda su carrera profesional, señala que el informe del INPE es técnico y sobre él no cabe ningún tipo de consideración de tipo político, para él la preocupación actual del gobierno debe centrarse en la manera cómo enfrentar este tipo de sucesos, por ejemplo ha dejado entrever la posibilidad de expulsar a Berenson del país, previo análisis del caso.
Otra frase que revela su condición afásica en materia jurídica es esta: “La jueza tenía la discrecionalidad de rechazar el informe (psicológico y sociológico) del INPE; ha debido tener una audiencia con ella; no es suficiente que cumpla la normatividad y salga, dicen algunos. A ver, analicemos esta frase. Se nos dice que no es suficiente que una persona cumpla con los requisitos que la ley le impone para solicitar válidamente el beneficio de la libertad condicional. Si eso no es suficiente ¿Qué es suficiente? No es acaso un principio del Estado de Derecho que el poder público y el accionar de los particulares debe ser acorde a lo dispuesto por el Derecho. En ese sentido, si la ley exige determinados requisitos para la libertad condicional y el condenado cumple con todos estos requisitos, la consecuencia lógica de ello no es acaso el otorgamiento del beneficio. Lo verdaderamente ilegal sería que un juez le solicite al condenado el cumplimiento de un requisito que no está previsto en la normativa legal; es ese proceder el que sería contrario a Derecho, y por ende ilegal e inconstitucional.
En el caso de los políticos del segundo grupo sus frases no hacen sino demostrar esa vena populista y demagógica puesta en marcha con vehemencia en meses que anteceden a una nueva elección en nuestro país. Ellos dicen: “Sendero y el MRTA perdieron la guerra de las armas, pero nos han ganado la guerra legal”. Claro, si algún lego en la materia, si una persona cuyo coeficiente mental es igual al de Rafo, Moyano o Chacón, en pleno baile de los muertos vivientes por el cumpleaños de Keiko, lee o escucha esta frase sentirá un escalofrío que le recorrerá todo el cuerpo. Pero si uno va más allá de estas afiebradas declaraciones se dará cuenta con facilidad que ello es absolutamente falso. No es acaso cierto que la mayoría de cabecillas terroristas purgan condena en alguna cárcel del país, muchos condenados a penas entre 25 y 35 años, ahí están los Guzmán, los Polay, los Feliciano, las Iparraguirre, personas que muy posiblemente fallezcan en el penal. Los políticos no tienen derecho a alarmar a la población con declaraciones que carecen de todo sentido común.
Otra frase para el análisis es esta: “Aquí el único culpable es Alejandro Toledo, en cuyo gobierno se introdujeron los beneficios penitenciarios para los terroristas, marcando un retroceso en la lucha antisubversiva”. Una vez más el interés personal, la mezquindad política, las puyas y las zancadillas saltan a la vista cuando se trata de arremeter contra un posible competidor electoral. Por qué esos mismos políticos no le dicen al país que los beneficios penitenciarios en el caso de los terroristas son los más rígidos a nivel de la comunidad internacional (el llamado 7 x 1). Por qué no le dicen al país que la incorporación de los beneficios penitenciarios fue una iniciativa que surge como consecuencia de un fallo de nuestro Tribunal Constitucional en el cual se exhortaba al congreso a incorporar esta figura con la finalidad de hacerla acorde a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Por qué no le dicen al país que el Perú, habiendo reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tuvo que acatar sus fallos y ordenar el nuevo juzgamiento de Lori Berenson y otros terroristas por haber sido juzgados por tribunales sin rostro, por tribunales militares, y bajo la aplicación de una legislación abiertamente inconstitucional, tal y como lo han reconocido los más importantes especialistas en Derecho Constitucional y Derechos Humanos de nuestro país.
Es compresible que un fallo de este tipo genere temor en la ciudadanía. Es comprensible debido a que en nuestro país las heridas abiertas por la violencia terrorista ocasionada por personas como Lori Berenson aún no han cicatrizado. Es comprensible que familiares y deudos de militares y policías salgan a las calles a manifestar su indignación frente a este caso. Es también comprensible que algunos medios de comunicación, motivados por un afán de venta y de lucro que al parecer sólo pueden satisfacer mediante el sensacionalismo, inunden sus titulares con predicciones casi apocalípticas con respecto al rebrote, al rearme de las huestes terroristas en todo el país, al reinicio de la lucha armada, algo que toda persona medianamente informada sabe que es falso. Lo que no se puede permitir es que los políticos usen este tipo de sucesos en beneficio personal, no se puede permitir que mediante el empleo de frases falaces, demagógicas y populistas, pretendan condenar al paredón público a una jueza cuyo único delito fue el de aplicar la ley a un caso concreto, responsabilizándola por todos los males de este país y por el seguro retorno de la violencia. No se puede permitir que aquellos que le deben cuentas al país, usen de chivo expiatorio a una persona para mostrarse ante la ciudadanía como los auténticos defensores de la paz y combatientes de la subversión con un afán netamente electoral.
En el colmo de la estupidez algunos de estos señores que forman parte de nuestra fauna política salen a decir que fue un error que la jueza conceda el beneficio de la libertad condicional cuando el Estado no es capaz de seguirle los pasos a los terroristas liberados. Es decir, estos señores pretenden que una jueza se aparte de la Constitución y la ley, renuncie a emitir un voto de conciencia, sólo porque el Estado peruano ha sido incapaz de diseñar una política penitenciaria capaz de conjugar el principio de seguridad y el de respeto por los derechos humanos. Es muy cómodo decir, sentado en una curul que sólo les sirve para calentar las posaderas, esta jueza debió hacer esto, debió hacer aquello, olvidando que en el Perú, como en cualquier país del mundo, los jueces y fiscales aplican la legislación que ellos aprueban.
Finalmente, encontramos a los políticos “sui generis”, entre los cuales encontramos a los aprofujimoristas. Estos, burlándose de la inteligencia de la ciudadanía, culpan a la jueza por basar su fallo en el informe del INPE, por considerar que esta institución está muy desacreditada desde el escándalo producido por el indulto a Crousillat. Los unos, olvidan que el único y verdadero culpable de ese descalabro fue el propio gobierno, gobierno que obligó a un ministro mequetrefe como Pastor a dejar sin efecto una resolución que él mismo había firmado. Los otros, olvidan que ese tal Crousillat no es otro que el que recibió varios millones de dólares de manos del asesor de su líder, hoy condenado a 25 años de cárcel.
Etiquetas: beneficios penitenciarios, Jéssica León, liberación de Lori Berenson, libertad condicional
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