sábado, 23 de mayo de 2009

Prácticas antidemocráticas en la Policía Nacional del Perú

Hace algunos días, el 12 de mayo del presente año para ser exactos, se publicó la Ley Nº 29356, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía nacional del Perú (PNP), como parte de un conjunto de medidas institucionales adoptadas por ese sector con la finalidad de acabar con los problemas de corrupción por los que atraviesa la PNP.

Muchas personalidades han respaldado esta medida, en especial personajes vinculados al partido de gobierno, pero, sin lugar a dudas, ha sido la ministra del interior, Mercedes Cabanillas, quien ha defendido vehementemente las bondades de tal propuesta frente a la gran cantidad de críticas que ha recibido desde diversos sectores de la sociedad civil por su evidente talante antidemocrático.

Es cierto que la mencionada ley trae consigo aportes a la situación actual que se vive al interior de la institución, por ejemplo, la nueva ley incluirá a los generales (el máximo rango de carrera al que llegan los oficiales de la PNP) en los procesos administrativos disciplinarios en procesos sumarios que durarán un plazo máximo de 5 días, con lo cual la mencionada norma pretende luchar contra la corrupción al más alto nivel de la institución. “Se ha dado un punto de quiebre para castigar a quienes comenten faltas que deshonren a la institución”…”Hasta el director de la Policía podrá ser investigado”, comentó la ministra a diversos medios de prensa.

Otro de los alcances de la mencionada ley es la eliminación de la prescripción de las faltas cometidas por el personal de la institución. “Una de las argucias utilizadas por los acusados es no firmar la notificación para que rinda su manifestación sobre el hecho investigado”, señaló la ministra, “por eso ahora con el nuevo régimen no será necesario notificar al efectivo investigado, bastando el levantamiento de un acta y la presencia de un testigo para dar inicio al proceso”, puntualizó.

En ese mismo sentido, la titular del interior señaló que con la finalidad de que ningún caso quede sin resolución, la norma establece que los procesos anteriores, que hasta la fecha son cerca de 8 mil, se someterán al nuevo régimen, los cuales, salvo los procesos sumarios, serían resueltos en un período máximo de 30 a 45 días con el debido respeto a las garantías del debido proceso.

Sin embargo, son otros puntos de la mencionada ley los que preocupan a la mayoría de personas que tenemos como preocupación la democratización de la sociedad y la democratización de las instituciones del Estado. Existen artículos de la mencionada norma, así como infracciones tipificadas en ella, que ponen en riesgo la tutela y el respeto por un conjunto de derechos y libertades ciudadanas que se consideran pilares fundamentales del Estado democrático y Constitucional de Derecho.

El primero de ellos, es el tenor del artículo 15º de la norma, sobre la relación con los medios de comunicación, que dice lo siguiente: El personal de la Policía Nacional del Perú no puede emitir opinión, declarar o informar, a través de los medios de comunicación social, sin autorización de su director general o de su comando, previa coordinación con la Alta Dirección del Ministerio del Interior. La sanción ha imponerse por tal falta será la de apercibimiento hasta 6 días de arresto simple.

Sin lugar a dudas, este artículo antes citado constituye un penoso precedente de cara al esfuerzo por la consolidación y el respeto de derechos tan importantes para la salud democrática de un país como el de la libertad de información, acceso a la información y demás libertades informativas, ya que restringe o limita el derecho del policía a informar, opinar, expresar y difundir su pensamiento, por cualquier medio de comunicación, sin previa autorización, ni censura, ni impedimento de ningún tipo. Este artículo lo que hace es desconocer el contenido del artículo 2º (4) de la Constitución, el cual proscribe todo tipo de censura previa, entendida esta como cualquier forma de control o interferencia que impide, condiciona o supedita la difusión de informaciones o ideas, sea sometiendo su contenido a una revisión o aprobación previa antes de su divulgación, o imponiéndole restricciones, exclusiones parciales y hasta prohibiciones totales a su difusión, tal y como lo ha señalado en jurisprudencia reiterada y uniforme nuestro Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Pero, además de vulnerar el conjunto de libertades informativas que nuestra Constitución reconoce, este artículo constituye un obstáculo en la lucha contra la corrupción, ya que en diversas oportunidades han sido los propios efectivos de la policía los que se han puesto en contacto con los medios de prensa con la finalidad de denunciar y poner en conocimiento de la opinión pública una serie de irregularidades que acontecen al interior de su institución, como la comercialización ilegal de los vales de gasolina por altos mandos de la policía. En ese sentido, consideramos que este artículo es, sin lugar a dudas, una suerte de mordaza para todo aquel efectivo de la policía, oficial o subalterno, que decida denunciar hechos tan escandalosos como el tristemente recordado “gasolinazo”.

Debemos de recordarle a la ministra y a todos los policías del Perú, que las libertades informativas son elementos inherentes al proceso democrático, el cual se caracteriza por la defensa de la tolerancia y la promoción de la participación de los ciudadanos, en la toma de decisiones políticas a partir del acceso y manejo de información de naturaleza pública o de interés general. Por tanto, la democracia presupone y garantiza, que a nadie, policía o no, se le niegue el derecho a participar en las discusiones y deliberaciones de la colectividad, porque sus ideas puedan ser consideradas ofensivas, peligrosas o incómodas para la imagen de una institución, y ello porque el gobierno representativo y democrático se rige por el criterio de la transparencia en el manejo de los asuntos públicos y no por una mala entendida cultura del secreto que lo único que hace es sentar las bases de la tiranía.

Una segunda preocupación se encuentra en las denominadas infracciones contra la imagen institucional.

La Primera de ellas es aquella referida a la sanción con el pase a la situación de disponibilidad de 1 a 2 años al personal policial que mantenga relaciones extramatrimoniales que generen escándalo y menoscaben la imagen institucional. Y la segunda es la referida a la sanción de pase al retiro para el personal policial que mantenga relaciones sexuales del mismo género, “que causen escándalo o menoscaben la imagen de la institución”.Cabe mencionar que ambas infracciones son catalogadas como muy graves en el nuevo régimen disciplinario de la policía.

Sobre estos artículos debo decir que ambos son una abierta intromisión en la esfera íntima y privada de los efectivos de la policía. Además, creo resulta ser evidente el tufillo homofóbico que la norma trae consigo. Me pregunto ¿Porqué si ambas sanciones son muy graves, la primera de ellas sólo contempla el pase a la situación de disponibilidad y no la de pase al retiro directo como en el caso de las relaciones sostenidas con personas del mismo sexo? ¿O es que acaso ser homosexual y causar escándalo es una conducta más grave que ser heterosexual, infiel y ocasionar bochornosos espectáculos que trascienden a la colectividad?

Sobre el primero de los supuestos, reitero es una medida que lesiona severamente el ámbito íntimo y privado de la vida de un matrimonio, lo que ocurra en ese espacio es responsabilidad y competencia de los cónyuges y no del poder sancionatorio o punitivo del Estado Quizá la ministra se encuentre preocupada por la defensa de la sagrada familia, que al parecer para ella sólo debe estar compuesta por hombre y mujer, tal y como lo dice su religión, pero no debe utilizarse al derecho administrativo sancionador para dar solución a un problema que se genera entre cuatro paredes y debajo de las sábanas de las parejas.

Con respecto al segundo supuesto, somos de la opinión que el hecho de tener relaciones con una persona del mismo género no constituye ningún tipo de vejamen a la imagen de la institución policial, pues esa decisión les corresponde única y exclusivamente a los individuos, que son decisiones que son partes de los secretos de alcoba que todos los mortales tenemos, o es que acaso la ministra olvida que tanto los homosexuales como heterosexuales tenemos el derecho a vivir nuestra sexualidad a plenitud, sin interferencia estatal ni sotanas que pretendan decirnos por dónde está bien o por dónde está mal, me refiero claro está, al camino que decidamos optar. Debemos volver a recordarle a la ministra, que la nuestra no es una posición antojadiza ni libertina, es una posición que ha sido adoptada por el propio Tribunal Constitucional el cual en el caso del efectivo de la policía José Álvarez, quien fue separado de la policía en abril del 2001 por haberse casado con el transexual Heli Rojas, declaró que una práctica homosexual no es causal de despido ni maltrato, pues de lo contrario se estaría violentado el derecho a la igualdad y no discriminación del cual gozamos todos los peruanos, ordenando su reposición al declarar fundada la demanda presentada por el mencionado efectivo.

Finalmente, creo que en lugar de invertir esfuerzos en este tipo de medidas, la ministra debiera preocuparse por dar una solución efectiva a la enorme problemática por la que atraviesa su sector, ella debería decirle a la ciudadanía como pretende afrontar la lucha contra la inseguridad ciudadana con comisarías que no tienen a su disposición la lista de requisitoriados que la propia policía elabora, con comisarías que no cuentan con servicios de Internet y con computadoras actualizadas que les permitan un mejor manejo de datos e información, o con comisarías que ni siquiera pueden acceder a los datos del Reniec, tal y como lo ha sostenido la Defensoría del Pueblo. O mejor aún, la señora ministra debería explicarle a la ciudadanía porqué se tuvo que cambiar insólitamente al inspector general, Carlos Esaine Armas, luego de que este asumiera el cargo hace sólo un mes y días, o porqué el actual director general de la policía, se ha convertido, de un tiempo a esta parte, en su edecán preferido en cuanta aparición pública esta participa. Estas son señora ministra, las explicaciones que la ciudadanía espera y no el afán populachero de pretender cambiar la situación de la institución persiguiendo a los infieles, homosexuales o restringiendo la libertad de expresión.

Rafael Rodríguez Campos




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