sábado, 30 de enero de 2016

EL JUEZ QUE VIOLÓ EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA AL OBLIGAR LEER LA BIBLIA



La semana pasada, el juez José Luis Ticona Mamani, juez del Tercer Juzgado de Investigación de Flagrancia de Huancayo, sorprendió a la comunidad jurídica de nuestro país, al condenar (terminación anticipada) a Navil Martín Torres Ccatamayo, por el delito de hurto agravado, a 3 años y 5 meses de pena privativa de la libertad en forma suspendida por un periodo de prueba de 2 años, y a cumplir estrictamente con las reglas de conducta correspondientes (acá viene lo bueno).  
Hasta aquí la decisión tomada por el juez no tiene nada de extraordinario. Sin embargo, entre las reglas de conducta se encuentra leer tres libros (aburridísimos, dicho sea de paso): El profeta de Gibran Khalil, la Biblia y Los secretos de la excelencia de Miguel Ángel Cornejo, sobre los cuales deberá elaborar y presentar un resumen, el último día de cada mes, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena de acuerdo a ley.
Según se refiere en la sentencia, el artículo 58° del Código Penal, inciso 8, podría llevarnos a pensar que los jueces tienen la facultad de establecer este tipo de reglas de conducta, siempre y cuando aceptemos que la lectura es un medio idóneo y necesario para el proceso de rehabilitación de los sentenciados (algo muy discutible).
Es más, algunos colegas me han señalado que si uno revisa la referida disposición, y la interpreta de manera “extensiva” (creo que la palabra extensiva se queda corta en este caso), podría terminar por avalar la decisión del juez. Ello, ya que la referida disposición refiere que el juez puede establecer los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.
No obstante lo antes señalado, considero que el juez no puede establecer como regla de conducta qué libros leer, puede sí, en el mejor de los casos, disponer que como parte del proceso de rehabilitación social del sentenciado, este lleve adelante actividades culturales y/o educativas, sobre las cuales deba presentar informes o resúmenes, pero jamás obligar a que lea tal o cual libro, o repase la obra de tal o cual autor. En mi opinión, la decisión del juez Ticona Mamani viola el derecho a la libertad personal del sentenciado, e incluso, poner en peligro el respeto por otros derechos constitucionales como la libertad de conciencia o el libre desarrollo de la personalidad.
Es más, en el marco de un Estado Laico, que reconoce el derecho a la libertad religiosa de las personas, cabría preguntarse lo siguiente: ¿Puede un juez imponer como regla de conducta a un sentenciado la lectura obligatoria de un libro religioso como la Biblia?
Sobre el particular, es preciso recordarle al juez Ticona Mamani que el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la libertad religiosa es la capacidad de toda persona para auto-determinarse en su comportamiento de acuerdo a las convicciones y creencias que tenga en el plano religioso. Para comprenderlo es vital considerar que la religión implica la asunción de un conjunto de creencias y dogmas en torno a la divinidad, a partir de las cuales se explica el mundo y el estilo de vida de cada ser humano.

Asimismo, el Tribunal Constitucional afirma que la religión predetermina el comportamiento de las personas que la profesan, así como fundamenta el alcance de sus propias conductas; y, por otra parte, trae consigo la aceptación de costumbres, prácticas, ritos y celebraciones, a través de las cuales se vea expresada la conciencia o creencia estrictamente religiosa.
Entonces, si la religión es un sistema de creencias, la libertad religiosa es la facultad o libertad de profesar la fe que cada uno identifique y considere como verdadera, así como la de vivir su religiosidad al interior del entorno social dentro del cual se desenvuelve, siempre que ello no ponga en peligro el derecho de un tercero o atente contra normas de orden público.
Si ello es así, me parece importante insistir con la pregunta: ¿Puede un juez imponer como regla de conducta la lectura obligatoria de un libro religioso (identificado con una fe en particular, en este caso) a un sentenciado so apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena? Yo considero que no.
Ahora bien, lo preocupante en este caso es que al parecer quien debería leer con mayor frecuencia, pero la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es el juez Ticona Mamani, pues el magistrado desconoce, entre otras cosas, que son cuatro las principales facultades que configuran el contenido constitucional mínimo del derecho a la libertad religiosa: 1) la facultad de profesar aquella creencia o perspectiva religiosa que por voluntad propia escoja cada persona; 2) la facultad de abstenerse de profesar cualquier tipo de creencia o perspectiva religiosa; 3) La facultad de poder cambiar de creencia o perspectiva religiosa; y 4) La facultad de hacer pública o de guardar reserva sobre la vinculación con una determinada creencia o perspectiva religiosa.
A la luz de lo antes expuesto, estoy absolutamente seguro que si el juez Ticona Mamani, leyera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y no a Miguel Ángel Cornejo, y por supuesto, estudiara con esmero acerca del contenido y alcances de derechos constitucionales como el de libertad religiosa, sabría que ningún juez de un Estado que se reconoce laico como el nuestro puede imponer como regla de conducta a un sentenciado la lectura obligatoria de un libro religioso.
En todo caso, y como lo he señalado en un anterior artículo, es cierto que todos los peruanos, según el mandato constitucional, somos titulares del derecho a la libertad religiosa, y por ende, gozamos de la garantía para ejercerlo de manera autónoma e independiente, libres de toda coacción o persecución.
Sin embargo, no es menos cierto que en la vida diaria suelen presentarse casos, como este fallo absurdo del juez Ticona Mamani, en los cuales el respeto por este derecho constitucional queda en entredicho, es más, supuestos en donde el propio Estado, a través de operadores de la justicia como el juez Ticona Mamani, es el que viola o amenaza flagrantemente esta libertad. Situación, que sin lugar a dudas, resulta inadmisible en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que garantiza el derecho a la libertad religiosa, a la luz de los principios de laicidad, pluralismo y tolerancia.


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