La semana pasada, el juez José Luis Ticona Mamani, juez del Tercer
Juzgado de Investigación de Flagrancia de Huancayo, sorprendió a la comunidad
jurídica de nuestro país, al condenar (terminación anticipada) a Navil Martín
Torres Ccatamayo, por el delito de hurto agravado, a 3 años y 5 meses de pena
privativa de la libertad en forma suspendida por un periodo de prueba de 2
años, y a cumplir estrictamente con las reglas de conducta correspondientes
(acá viene lo bueno).
Hasta
aquí la decisión tomada por el juez no tiene nada de extraordinario. Sin
embargo, entre las reglas de conducta se encuentra leer tres libros
(aburridísimos, dicho sea de paso): El profeta de Gibran Khalil, la Biblia y
Los secretos de la excelencia de Miguel Ángel Cornejo, sobre los cuales deberá
elaborar y presentar un resumen, el último día de cada mes, bajo apercibimiento
de revocar la condicionalidad de la pena de acuerdo a ley.
Según
se refiere en la sentencia, el artículo 58° del Código Penal, inciso 8, podría
llevarnos a pensar que los jueces tienen la facultad de establecer este tipo de
reglas de conducta, siempre y cuando aceptemos que la lectura es un medio
idóneo y necesario para el proceso de rehabilitación de los sentenciados (algo
muy discutible).
Es
más, algunos colegas me han señalado que si uno revisa la referida disposición,
y la interpreta de manera “extensiva” (creo que la palabra extensiva se queda
corta en este caso), podría terminar por avalar la decisión del juez. Ello, ya
que la referida disposición refiere que el juez puede establecer los demás
deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten
contra la dignidad del condenado.
No
obstante lo antes señalado, considero que el juez no puede establecer como
regla de conducta qué libros leer, puede sí, en el mejor de los casos, disponer
que como parte del proceso de rehabilitación social del sentenciado, este lleve
adelante actividades culturales y/o educativas, sobre las cuales deba presentar
informes o resúmenes, pero jamás obligar a que lea tal o cual libro, o repase
la obra de tal o cual autor. En mi opinión, la decisión del juez Ticona Mamani
viola el derecho a la libertad personal del sentenciado, e incluso, poner en
peligro el respeto por otros derechos constitucionales como la libertad de
conciencia o el libre desarrollo de la personalidad.
Es más, en el marco de un
Estado Laico, que reconoce el derecho a la libertad religiosa de las personas,
cabría preguntarse lo siguiente: ¿Puede un juez imponer como regla de conducta
a un sentenciado la lectura obligatoria de un libro religioso como la Biblia?
Sobre
el particular, es preciso recordarle al juez Ticona Mamani que el Tribunal
Constitucional ha señalado que el derecho a la libertad religiosa es la
capacidad de toda persona para auto-determinarse en su comportamiento de
acuerdo a las convicciones y creencias que tenga en el plano religioso. Para
comprenderlo es vital considerar que la religión implica la asunción de un conjunto
de creencias y dogmas en torno a la divinidad, a partir de las cuales se
explica el mundo y el estilo de vida de cada ser humano.
Asimismo,
el Tribunal Constitucional afirma que la religión predetermina el
comportamiento de las personas que la profesan, así como fundamenta el alcance
de sus propias conductas; y, por otra parte, trae consigo la aceptación de
costumbres, prácticas, ritos y celebraciones, a través de las cuales se vea
expresada la conciencia o creencia estrictamente religiosa.
Entonces,
si la religión es un sistema de creencias, la libertad religiosa es la facultad
o libertad de profesar la fe que cada uno identifique y considere como
verdadera, así como la de vivir su religiosidad al interior del entorno social
dentro del cual se desenvuelve, siempre que ello no ponga en peligro el derecho
de un tercero o atente contra normas de orden público.
Si
ello es así, me parece importante insistir con la pregunta: ¿Puede un juez
imponer como regla de conducta la lectura obligatoria de un libro religioso
(identificado con una fe en particular, en este caso) a un sentenciado so
apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena? Yo considero que no.
Ahora bien, lo preocupante
en este caso es que al parecer quien debería leer con mayor frecuencia, pero la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional es el juez Ticona Mamani, pues el
magistrado desconoce, entre otras cosas, que son cuatro las principales
facultades que configuran el contenido constitucional mínimo del derecho a la
libertad religiosa: 1) la facultad de profesar aquella creencia o perspectiva
religiosa que por voluntad propia escoja cada persona; 2) la facultad de
abstenerse de profesar cualquier tipo de creencia o perspectiva religiosa; 3)
La facultad de poder cambiar de creencia o perspectiva religiosa; y 4) La
facultad de hacer pública o de guardar reserva sobre la vinculación con una
determinada creencia o perspectiva religiosa.
A
la luz de lo antes expuesto, estoy absolutamente seguro que si el juez Ticona
Mamani, leyera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y no a Miguel
Ángel Cornejo, y por supuesto, estudiara con esmero acerca del contenido y
alcances de derechos constitucionales como el de libertad religiosa, sabría que
ningún juez de un Estado que se reconoce laico como el nuestro puede imponer
como regla de conducta a un sentenciado la lectura obligatoria de un libro
religioso.
En
todo caso, y como lo he señalado en un anterior artículo, es cierto que todos
los peruanos, según el mandato constitucional, somos titulares del derecho a la
libertad religiosa, y por ende, gozamos de la garantía para ejercerlo de manera
autónoma e independiente, libres de toda coacción o persecución.
Sin
embargo, no es menos cierto que en la vida diaria suelen presentarse casos,
como este fallo absurdo del juez Ticona Mamani, en los cuales el respeto por
este derecho constitucional queda en entredicho, es más, supuestos en donde el
propio Estado, a través de operadores de la justicia como el juez Ticona
Mamani, es el que viola o amenaza flagrantemente esta libertad. Situación, que
sin lugar a dudas, resulta inadmisible en un Estado Constitucional y
Democrático de Derecho, que garantiza el derecho a la libertad religiosa, a la
luz de los principios de laicidad, pluralismo y tolerancia.
Etiquetas: estado laico, libertad religiosa, lose luis ticona mamani
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