sábado, 2 de julio de 2016

¿DÓNDE ESTÁN NUESTROS DESAPARECIDOS?



El miércoles 22 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Periodo de Violencia 1980 – 2000. La Ley tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en este periodo, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.

Al respecto, es preciso recordar que la Comisión de la Verdad y Reconciliación en su Informe Final, reportó aproximadamente 69 mil personas víctimas fatales durante los años del conflicto armado interno. Además, señaló que durante los años 1988 a 1993, la desaparición forzada fue uno de los mecanismos empleados de manera sistemática por los agentes del Estado en la lucha contrasubversiva. Asimismo, advirtió que el 60% de las desapariciones forzadas cometidas estuvieron a cargo de las Fuerzas Armadas, información que puede ser contrastada con lo señalado por la Defensoría del Pueblo que en su Informe sobre Desapariciones Forzadas publicado en el año 2002 le atribuye el 80% de la responsabilidad a las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, resulta necesario recordar que en el año 2004, nuestro Tribunal Constitucional, a propósito de una demanda de hábeas corpus presentada a favor de Genaro Villegas Namuche, persona cuya situación fue calificada por el Tribunal como una desaparición forzada, reconoció el denominado “derecho a la verdad” como un nuevo derecho fundamental, y lo hizo a partir de la interpretación sistemática de tres principios constitucionales: dignidad del hombre, Estado Democrático de Derecho y forma republicana de gobierno.

Hacemos referencia a este nuevo derecho a la verdad ya que la aprobación de esta Ley, justamente se encuentra vinculada a la concretización del mismo por parte del Estado. Como veremos a continuación, el derecho a la verdad tiene dos dimensiones que se implican y complementan mutuamente, las mismas que permiten  valorar la importancia que tiene para nuestro país la entrada en vigencia de esta Ley.

En su dimensión individual, este derecho supone el conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones a los derechos humanos, y su titularidad recae en las víctimas, sus familiares y allegados. En otras palabras, para el Tribunal todas las personas que han sido víctimas de un crimen contra sus derechos humanos, tienen derecho a conocer: 1) quién fue el autor de este acto, 2) en qué fecha y lugar se perpetró, 3) cómo se produjo, 4) por qué se le ejecutó; y 5) en dónde se hallan sus restos.

En su dimensión colectiva, el derecho a la verdad consiste en el derecho de la sociedad (todos los peruanos) a conocer los hechos o acontecimientos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal.

Entonces, queda claro que la promulgación de esta Ley forma parte del conjunto de acciones concretas que el Estado debe adoptar para alcanzar el cabal conocimiento de los actos de violencia ocurridos en el Perú. En esa misma línea, también podríamos afirmar que la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación ha sido una de las más importantes decisiones que el Estado peruano adoptó relacionadas con el derecho que todos los peruanos tenemos a contar con un informe oficial acerca de lo ocurrido en nuestro país en el periodo 1980 – 2000, producto de la acción criminal de los grupos terroristas y de la respuesta del Estado.

En esa línea, esta Ley también se convierte en una forma cómo el Estado peruano cumple cabalmente con su obligación internacional de respeto y garantía de los derechos humanos, la misma que ha sido expresamente consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Más aún, tomando en consideración que nuestro Tribunal ha señalado que dicha obligación implica prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención, así como procurar el establecimiento del derecho violado y reparar los daños producidos como consecuencia de su afectación.

Por lo antes expuesto, resulta fundamental resaltar la importancia que esta Ley tiene para nuestro país, no sólo por convertirse en una herramienta de lucha contra la impunidad en materia de violaciones contra los derechos humanos, sino también por poner en evidencia el compromiso que el Estado peruano asumió –luego de la caída de la dictadura de Alberto Fujimori- en el cumplimiento de su obligación internacional de respeto y garantía de los derechos humanos.

Finalmente, pensando en esos 16 mil desaparecidos reportados por el Equipo Forense Especializado del Ministerio Público, creemos oportuno subrayar que esta Ley contempla expresamente el acompañamiento psicosocial y el apoyo material y logístico a sus familiares. Por un lado, el acompañamiento psicosocial supone el conjunto de acciones a nivel individual, familiar, comunitario y/o social orientadas a prevenir, atender y afrontar el impacto psicosocial de la desaparición. Por el otro, se entiende que los diversos sectores del Estado desplegarán acciones para que los familiares participen en los procesos de búsqueda, recuperación, análisis, identificación, restitución y entierro digno de los restos de las personas desaparecidas. 


Sin lugar a dudas, esta Ley es una forma concreta de reivindicar la memoria de nuestros desaparecidos y aliviar el dolor de sus familiares, quienes luego de varios años de inacción estatal e impunidad en materia de derechos humanos, ven una luz al final del túnel.

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