viernes, 1 de febrero de 2008

Apuntes sobre la participación política de la mujer en el Perú


La historia de la humanidad, desde el inicio de los tiempos hasta nuestros días ha estado marcada por una serie de eventos que no han hecho sino confirmar, una y otra vez, la complejidad de la naturaleza humana. Razón tenía, en ese sentido, Isaiah Berlín cuando afirmaba sin ningún miramiento lo siguiente: “el hombre no es mas que la suma de verdades contradictorias”.Es justamente esa contradicción la que ha seguido paso a paso el camino recorrido por el hombre a través del tiempo. Camino marcado por un sin número de luchas, de pugnas, de enfrentamientos y contiendas de todo orden y de diversa índole, unas más sangrientas que otras, pero todas ella con un saldo negativo para la humanidad: la barbarie y el envilecimiento de nuestra especie.

A la lucha de clases sucedió la de las razas y, a ésta, la de los sexos, que hoy por hoy, se ha convertido en la protagonista estrella de nuestro cada vez más vertiginoso tiempo.

El siglo que pasó trajo consigo, en sus horas finales, una serie de cambios que alteraron la configuración social, política, económica y , por supuesto cultural, de nuestra sociedad occidental. Uno de los cambios mas importantes del ya casi olvidado, pero siempre añorado siglo xx, fue el esfuerzo que desplegó la mujer en su búsqueda por alcanzar mayores condiciones de igualdad y equidad en una sociedad marcada por el machismo y la intolerancia, una sociedad que no estaba acostumbrada y que quizá aún no se acostumbre, a ver a la mujer con otro atuendo, que no sea el de ama de casa. Esfuerzo que, a la postre, pusiese en el foco del debate público, temas tan impensados en su momento por nuestros padres y abuelos, como son el relacionado a la Participación Política de la mujer y a la importancia de la misma en la toma de decisiones políticas.

Pero es cierto, el mundo ha cambiado, vaya que ha cambiado; antes la peor sospecha que podía caer sobre los hombros de profesores, escritores, intelectuales o simples universitarios era la de ser racista; ahora, la de ser sexista.

Esta última afirmación resulta ser de vital importancia a la hora de abordar el tema que en esta ocasión nos ocupa y que, por cierto intentaré desarrollar con la mayor objetividad y rigurosidad académica, ello si es que antes no desfallezco en el intento, ya que es muy difícil soportar el pesado saco de cientos de años de historia marcada de profundo machismo. Digo que es de vital importancia ya que es, en gran medida, un esfuerzo muy loable por combatir la discriminación de la que son víctimas, en todas las sociedades del mundo, las mujeres, y en líneas generales, todos aquellos quienes no practican la ortodoxia sexual.

Por ello, podemos afirmar que al igual que la explotación económica o la discriminación racial, el machismo es fuente de innumerables e insidiosas injusticias, una forma de abuso, legitimado por la cultura, del fuerte contra el débil, de aquello que Hayek consideraba, en sus años finales, el talón de Aquiles de la democracia: “la prepotencia de las mayorías en perjuicio de las minorías".

Hecha ésta pequeña reflexión de corte mas sociológico que jurídico, en estricto; pasaré a detallar brevemente el contenido del presente ensayo.

El tema a tratar estará dividido en 4 ejes de reflexión y una conclusión final. El primero de ellos referido a la apreciación y opinión que la ciudadanía tiene en torno a la presencia de la mujer en el escenario político, terreno tradicionalmente reservado al hombre. El segundo tema a desarrollar se encuentra vinculado al estudio y reflexión entorno a la naturaleza del Derecho de Sufragio, su ejercicio y universalización para el caso de las mujeres, entendido este como presupuesto necesario y fundamental para la construcción de una sociedad mas igualitaria y democrática. El tercer punto girará en torno al mecanismo de cuotas que ha sido, en estos últimos tiempos, utilizado por distintos países de Latinoamérica, incluido el nuestro, como medida de discriminación inversa o acción afirmativa, cuya finalidad es la de conseguir mayores y mejores índices de participación política de la mujer, promoviendo y creando condiciones materiales para que éstas compitan en las contiendas electorales, con cada vez menos factores de desventaja los cuales ya sea en menor o mayor medida, condicionan su perfomance muchas veces hacen que esta se torne invisible. Y, por último nos encargaremos de realizar un análisis acerca de la legitimidad constitucional de la cual gozan este tipo de mecanismos, llámese acciones afirmativas o de discriminación inversa, cuyo rostro visible en esta ocasión son las cuotas de participación política para la mujer, a la luz del mandato de no discriminación y al derecho de igualdad ante la ley que consagra nuestra Constitución Política en su artículo 2°, inciso 2.

La participación política de la mujer bajo la lupa de la ciudadanía:

En este punto en especial me permitiré hacer referencia a un diagnóstico que, a propósito del debate que se llevase acabo allá por el año 1997 acerca de la conveniencia o no de la implementación de la Ley de Cuotas de participación política para la mujer, fuese realizado por el Instituto de Estudios Peruanos, el cual por esos años tenía como directora de la Institución a la historiadora Cecilia Blondet Montero.

Hago esta precisión, ya que me parece importante destacar el contexto en el cual este tipo de medidas comenzaron a implementarse en nuestro país.

Pues bien, este trabajo sorprendió en su momento con resultados francamente inamiganables. Así, se pudo apreciar que entre los hombres y las mujeres que en esa oportunidad fuesen encuestados, sobre preguntas relacionadas con nuestro tema, existía una generalizada valoración positiva del desempeño de las mujeres en la política y si bien no se prefería a los candidatos por su género, la opción de las mujeres por una representante mujer era muy significativa.

Otro dato interesante de la mencionada encuesta es que, si bien la opinión favorable sobre el desempeño de las mujeres en la función pública es compartida por ambos sexos, son las mujeres las que más valoraban la acción de las mujeres, y consideran que su presencia pública debía de aumentar. Esto supone una mayor confianza en las propias capacidades femeninas y, por lo tanto una mayor predisposición a exigir derechos y asumir responsabilidades. Llama la atención en todo caso, saber que las mujeres de menores recursos, situación que no ha cambiado, son las más enfáticas y optimistas. Pareciera que su aprendizaje, trabajo y sacrificio en las distintas organizaciones sociales (vaso de leche, club de madres, comedores populares), gremiales y políticas en los años de la década de los 80 y 90, en especial, ha contribuido a construir una auto imagen de eficiencia, desarrollar su autoestima y a confiar en su capacidad en el ejercicio de la actividad política.

Asimismo, sorprende la unanimidad de los resultados en cuanto a lo que los encuestados consideran como el aporte más importante de la mujer al buen gobierno del país, señalan que la presencia de la mujer en la política puede garantizar una mejor atención a los problemas de las mujeres; lo cual sorprende teniendo en cuenta la diversidad de intereses que las mujeres que alcanzan algún puesto de representación deben de tratar de representar y además teniendo en cuenta los exiguos índices de credibilidad de la cual gozan los actores de nuestra clase política.

Otro dato a tomar en consideración en relación al electorado femenino, es que no basta con que el candidato sea de sexo femenino para que ésta tenga asegurado el voto de los electores, sean éstos hombres o mujeres. Siendo necesario, en primer lugar, que él o ella tenga éxito y en segundo lugar, conocimientos.

Finalmente, pero no menos importante, resulta interesante destacar el hecho de que en el momento de la elección los electores suelen ser mas rigurosos al momento de evaluar las condiciones y capacidades de las candidatas en relación a las de los candidatos. Por ejemplo, el elector no sólo le exige a la candidata que ésta sea honrada, proba y digna, sino que además le exige que sea eficiente, instruida y que cuenten con una trayectoria profesional digna de mención, criterios que muchas veces no son evaluados al momento de elegir a los candidatos hombres. Este tipo de exigencias, que pueden ser entendidos como obstáculos, son las mas difíciles de sortear por las candidatas mujeres, ya que como diría alguien son como esos golpes que no se ven pero que se sienten.

Como conclusión en este punto, resta decir, que la situación de la mujer en cuanto a su posibilidad de acceso y participación en el ámbito político ha avanzado y esto se explica por el proceso de modernización que atraviesa el país desde mediados del siglo, el mismo que aunque lleno de marchas y contramarchas, permitió que la mujer se eduque, entre al mercado laboral, vote y acceda a loas servicios de salud y planificación familiar.

Es recién a partir de ésta constatación de la realidad que podemos iniciar el camino de la reflexión jurídica en torno a la manera de cómo el Derecho puede contribuir al afianzamiento de dicha participación y al ejercicio efectivo por parte de las mujeres de todos sus derechos políticos, en especial el Derecho de Sufragio.


Derecho de Sufragio: hablemos en serio

El derecho de sufragio, concebido por los teóricos en sus inicios como la posibilidad de participar únicamente en votaciones, hoy en día se ha convertido en el presupuesto teórico y práctico de lo que en este tiempo conocemos como Democracia Representativa, la cual, al asumir que la sociedad no es uniforme sino plural, en que el gobierno de una comunidad ha de hacer posible la composición de intereses diversos, en que no puede sobrevivir un Estado sin una actividad permanente de integración; convierte a la representación en el elemento que hace posible todo esto. De ahí, que el sufragio tenga como principal función la de servir de medio de formalización de la representación política.

En ese entendido, es que podemos afirmar que el derecho de sufragio, además de ser un derecho subjetivo, en el doble sentido del derecho de sufragio activo y derecho de sufragio pasivo, es sobre todo, un principio, el básico, el nuclear, de la democracia y el Estado Democrático, pero en especial de un tipo de democracia: la Democracia Representativa.

Es por ello, que surge la preocupación porque cada vez, sean mas las personas que participan en la formación de la representación política , por ello la preocupación porque la mujer asuma un rol mucho mas protagónico en el campo de lo político y participe activamente en la vida pública, ya que de ese modo contribuirá a la formación de la voluntad política de un pueblo, es preciso pues que las decisiones políticas que se configuran al interior de un Estado tomen en consideración los intereses de todos aquellos actores que le dan sentido y que de manera directa, ya sea como representantes o de manera indirecta, como representados, lo forman y fortalecen.

Hasta aquí y, teniendo en cuenta esta breve referencia que se ha hecho a la Democracia Representativa como forma de gobierno imperante en los últimos 80 años de vida política de los Estados, analicemos el contenido esencial del derecho de sufragio y el ejercicio del mismo por parte de las mujeres.

Derecho de sufragio activo: hace alusión a la capacidad que tiene las personas para a través de su voto transmitir o dar a conocer su preferencia hacia un candidato en un determinado comicio electoral (elección presidencial por ejemplo) o dar a conocer su punto de vista en torno a su conformidad o no en relación a una determinada decisión política (es el caso del referéndum).Es decir , hace referencia a la posibilidad con la cual cuentan los ciudadanos para elegir a su candidato o opción política de mayor preferencia.

En relación a este punto, todo parece indicar que a partir del 7 de septiembre de 1955, fecha en la cual, por medio de la promulgación de la Ley N°12391, se extendió el derecho al voto para todas las mujeres, tanto hombres como mujeres pueden ejercer de manera igualitaria dicho derecho.

Sin embargo, el problema de desigualdad en el ejercicio del derecho de sufragio se presenta, cuando analizamos la dimensión subjetiva del mismo y su correspondiente ejercicio por parte de las ciudadanas.

Derecho de sufragio pasivo: hace alusión a la posibilidad que tiene los ciudadanos de ser elegidos como representantes de la colectividad, de presentarse como candidatos ya sea de manera individual o colectiva a algún cargo de representación política.

Es este punto el que se muestra como el de mayor complejidad a la hora de analizar las condiciones de desigualdad material en las que se encuentran las candidatas mujeres al momento de embarcarse en la aventura de la contienda electoral,

Razones de orden estructural, como los altos índices de analfabetismo, exclusión social, escasez de recursos económicos que presenta la inmensa mayoría de la comunidad electoral femenina, constituye un pasivo que le resta posibilidades reales de ser elegida y alcanzar un puesto de representación en las altas esferas del poder público y político, creando una suerte de grupo o élite política mayoritariamente conformada por varones, lo cual genera una distorsión en el proceso de formación política, el mismo que, tal y como mencionamos en líneas anteriores, debe de tratar de consolidar a la mayor cantidad de intereses dispersos y muchas veces antagónicos que coexisten en una colectividad.

En ese sentido, surge una pregunta por demás evidente: ¿se puede hablar de una auténtica representación política o en todo caso, se puede hablar de una auténtica democracia, cuando un sector importante de la población tiene fácticamente imposibilitado el derecho a participar en política a través la presentación de sus candidaturas?, es decir ¿ puede seguir siendo el Congreso de la República por ejemplo, un órgano esencialmente andrógino? Yo creo que no. No si asumimos, como Hannah Arendt, que el verdadero compromiso político de las sociedades y los de los Estados es con la construcción de una Democracia Republicana en la cual, se promueva la participación y la acción directa de todos los sectores de la sociedad, a partir de un discurso inclusivo, respetuoso de la diversidad y de la diferencia, basado en el respeto y la tolerancia hacia lo distinto e incluso hacia lo antagónico.

Es entonces, a partir del reconocimiento de las limitaciones que tiene el sistema de representación que actualmente tenemos en nuestro país y con la finalidad de que éste a su vez, se torne cada vez mas inclusivo con relación a la promoción y consolidación de la participación política de la mujer y de otras minorías, que se encuentra un sentido para la promulgación de una Ley de Cuotas que tienen por finalidad contribuir a la concreción de dicho propósito.

Cuotas: en búsqueda de la igualdad política:

Cuando se discute sobre la participación política de las mujeres y especialmente de las cuotas electorales, resulta frecuente escuchar el argumento, en algunos sectores de la sociedad, el argumento de que las mujeres no necesitan ventajas para acceder a cargos de decisión. Es decir, se entiende equivocadamente, que las cuotas son una especie de favor, dádiva o servicio a la mujer.

Por ello, es preciso recalcar, para que no quede ninguna duda, que la participación política de la mujer es un derecho fundamental, que supone como ya se ha visto, no sólo la posibilidad de elegir, sino también la de poder ser elegidas.

Es en este contexto, y a razón de las condiciones de desigualdad estructural presente en nuestra sociedad y en otras sociedades de esta parte de la región tales como: analfabetismo mayoritario en la población femenina, marginación de la misma, violencia y abuso de las que son víctimas las mujeres entre otros, que las cuotas de participación comienzan en la década de los 90 a funcionar como un elemento que trata de frenar tal situación de desigualdad y de revertirla.

Es justamente por eso, que se crean las medidas de discriminación positiva. Si se hace referencia a mecanismos para corregir una situación de discriminación en razón del sexo, el problema de las cuotas pues, se ubica en el ámbito de los derechos humanos.

Al respecto, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer prescribe en su artículo 4°.1, la adopción por los Estados de medidas temporales encaminadas a acelerar la igualdad de ipso facto entre el hombre y la mujer, y que éstas medidas cesarán cuando se haya alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidades y trato. Con lo cual, queda claro que la adopción de éste tipo de medidas, no hace sino guardar concordancia con este tipo de tratados internacionales que pertenecen, a su vez, al ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Habría en todo caso que hacer una aclaración, únicamente con fines metodológicos, la cual está referida a la naturaleza y formas del mecanismo de cuotas. Por lo cual, es fundamental señalar que, las cuotas constituyen un mecanismo de acción afirmativa que puede utilizarse en materia educativa, laboral , tributaria y de participación política, cuya finalidad es corregir una situación de desigualdad presente en la realidad concreta y que para el caso de las cuotas electorales se presenta de dos maneras:

a) La cuota que se aplica a la elección, que es aquella que afecta al porcentaje de candidatas femeninas con relación al total de candidaturas.
b) La cuota que se aplica al resultado de la elección, que es aquella que afecta el número de escaños que serán ocupados por mujeres.


En el Perú de conformidad con la normativa vigente tenemos únicamente la primera clase de cuotas electorales, pero con el dato adicional que de acuerdo a nuestra legislación, la misma trata de asegurar un número del 30% de hombre o mujeres en sus listas internas para elegir a candidatos y para cargo interno de dirección partidaria.

Sólo como dato adicional en este punto, cabe apuntar que en América Latina fue Argentina el primer país en incorporar el sistema de cuotas en las listas electorales, ello a través de la denominada Ley del Cupo, promulgada el 6 de noviembre de 1991.Otros países como Bolivia, Ecuador y Perú, a partir del año 1997, han hecho lo propio. En todos los casos se reconoce que el sistema de cuotas ha incrementado el número de candidatas mujeres, aunque no siempre se haya logrado los resultados esperados. E s pues un buen punto de partida para acceder al poder, ya que independientemente de la gestión que éstas realicen, su sola presencia hace que la figura de la mujer como protagonista política constituya en sí misma constituya un gran avance en el camino hacia la igualdad política entre hombres y mujeres, aunque claro está ello no basta.

A manera de conclusión, parece claro que una Ley de Cuotas no asegura la cantidad, la calidad ni las posibilidades de la elección de candidatas mujeres, El tema de las listas y los lugares que en ellas ocupen son esenciales para asegura su presencia en el escenario político. Pero mas allá de ello, resulta clave la difusión de información en los distintos planos de la sociedad, a fin de promover un debate abierto sobre estos temas y así mismo incentivar a las mujeres a competir en política

Sin embargo, y aun cuando hagamos todos los esfuerzos a nivel normativo, es muy poco lo que se podrá avanzar si estos no van a acompañados de un cambio en la cultura de nuestra sociedad. Y es que el origen de la discriminación y la postergación de la mujer se encuentra arraigado en la urdiembre misma de la propia cultura, y forma parte de aquél cuerpo de ideas, usos, maneras, presupuestos, éticos, mitos y códigos que dicta nuestras conductas, el verdadero remedio para este problema sólo vendrá de una profunda renovación cultural. Las disposiciones administrativas, legislativas, judiciales o burocráticas, pueden atenuarlo, resarcir algunas víctimas, corregir los más bochornosos atropellos, pero difícilmente podrá extirparlo. Por tanto, mientras no se produzca aquella reforma raigal en la manera de entender el sexo,y de entenderse los sexos, en el mundo en que vivimos, el prejuicio seguirá haciendo daño y escurriéndose como el azogue entre aquellos obstáculos superficiales.

Rafael Rodríguez Campos

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